La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-435 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida en condiciones dignas y al cuidado de una mujer adulta mayor que fue retirada del servicio especial de salud de una universidad, pese a haber estado afiliada durante décadas como beneficiaria de su esposo.
La decisión, adoptada por la Sala Séptima de Revisión, estableció que la desvinculación se produjo a partir de una valoración errónea de su situación socioeconómica, basada exclusivamente en el hecho de que la mujer realizaba cotizaciones como trabajadora independiente al sistema de seguridad social. Para el alto tribunal, esta circunstancia no reflejaba su realidad material ni podía interpretarse como prueba de autonomía económica suficiente para perder la condición de beneficiaria.
El caso analizado evidenció que la accionante, de 71 años, no solo enfrenta condiciones propias del envejecimiento, sino que además ha desempeñado históricamente el rol de cuidadora principal de su hijo en situación de discapacidad, una labor que ha impactado su salud y sus condiciones de vida. La Corte concluyó que la decisión administrativa desconoció este contexto y adoptó la medida más gravosa posible, al excluirla del sistema de atención en salud sin una evaluación integral, sin acompañamiento institucional y sin una verificación real de su situación económica.
El tribunal constitucional advirtió que la desafiliación no solo afectó el acceso a servicios médicos, sino que también debilitó la relación de cuidado que sostiene con su hijo, invisibilizando el trabajo no remunerado de cuidado que realizan muchas mujeres, especialmente adultas mayores, en contextos de dependencia y discapacidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó su reincorporación inmediata al servicio especial de salud en calidad de beneficiaria de su esposo y exhortó a las entidades administrativas, a los jueces y a las autoridades judiciales a incorporar enfoques de equidad de género y no discriminación en el análisis de casos similares, especialmente cuando involucren personas mayores, cuidadores y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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