La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-194 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de uno de los demandantes en un caso de presunta negligencia médica, luego de que un juzgado ordinario negara la responsabilidad de una IPS y una EPS por no informar oportunamente a un paciente sobre un diagnóstico de cáncer.
El caso fue presentado por la familia de un hombre que, tras someterse a una cirugía para extraerle la vesícula biliar, fue diagnosticado con cáncer mediante un estudio patológico que nunca les fue informado. La familia solo conoció el resultado siete meses después, cuando el paciente ya presentaba un deterioro crítico de salud y fue hospitalizado en otra institución médica. El paciente falleció pocos días después de recibir el diagnóstico.
La Sala Tercera de Revisión concluyó que el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de los familiares incurrió en un defecto fáctico, al basarse en una valoración inadecuada de la prueba. En consecuencia, ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso civil.
La Corte subrayó que el derecho fundamental a la salud no se agota en la prestación de servicios médicos, sino que también implica la entrega clara, oportuna y comprensible de la información clínica, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. Resaltó que el acceso al diagnóstico y a la información médica es una condición necesaria para el ejercicio de la autonomía personal y para tomar decisiones informadas sobre el tratamiento de una enfermedad.
Asimismo, la sentencia reiteró que el sistema de salud está llamado a garantizar la dignidad humana, y que el derecho a la salud incluye no ser obligado a soportar sufrimientos evitables por negligencias o fallas en la atención médica.
Además de conceder la tutela, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a reglamentar de forma clara y vinculante los procedimientos para la entrega de resultados de pruebas clínicas, con base en principios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente.
De igual forma, hizo un llamado a la Clínica San Rafael de Bogotá, IPS implicada en el proceso, para que adopte protocolos internos formalizados, humanizados y centrados en el paciente en relación con la notificación de exámenes patológicos. La regulación institucional deberá incluir plazos verificables, identificación del profesional responsable, registro escrito de la entrega y mecanismos de contacto proactivos cuando los resultados tengan relevancia clínica o impliquen gravedad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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