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Corte Constitucional protege derecho de mujer a la sustitución pensional pese a no haber cohabitado con su esposo en los últimos años

La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer a quien la UGPP negó la sustitución pensional por no acreditar convivencia en los cinco años previos al fallecimiento de su esposo. El tribunal recordó que este requisito puede cumplirse en cualquier momento de la relación y que la cohabitación no es el único indicador de convivencia, pues también cuentan los lazos afectivos, el apoyo mutuo y la permanencia del proyecto de vida común. En consecuencia, ordenó a la entidad reconocer la prestación con retroactivo, mesadas adicionales e incrementos.

Publicado: 18 de agosto de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-290 de 2025, amparó los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana a quien la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le había negado la sustitución pensional por no acreditar convivencia con su esposo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

El alto tribunal precisó que la sustitución pensional no implica el reconocimiento de una pensión nueva, sino la posibilidad de que una persona asuma los beneficios previamente adquiridos por otra. En este sentido, recordó que la jurisprudencia ha establecido que la convivencia exigida por la ley puede haberse dado en cualquier momento de la relación y no necesariamente en el lustro previo al deceso del pensionado.

En el caso concreto, se acreditó que la pareja convivió de manera estable durante más de 26 años y que, aunque en los últimos años residieron en lugares distintos por razones laborales, continuaban unidos por un vínculo matrimonial y un proyecto de vida en común. La Sala Sexta de Revisión señaló que la cohabitación física no es el único criterio determinante de la convivencia, la cual también se demuestra a través de la solidaridad, el apoyo mutuo y los lazos afectivos.

En consecuencia, la Corte ordenó a la UGPP reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, incluyendo las mesadas adicionales, los incrementos y el retroactivo correspondiente desde el 14 de enero de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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