En la sentencia T-243 de 2024, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional decidió proteger los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de Pablo, un adulto mayor de 94 años, diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. El caso fue presentado por su nieto, quien actuó como agente oficioso, alegando que la EPS Sanitas se negó a autorizar el servicio de enfermería domiciliaria prescrito por el médico tratante.
El solicitante afirmó que Pablo necesitaba 20 terapias físicas mensuales y una enfermera domiciliaria 24 horas al día durante tres meses para garantizar su bienestar mediante tareas como aseo, alimentación, administración de medicamentos y prevención de escaras.
No obstante, la Corte concluyó que, aunque el servicio de enfermería había sido ordenado formalmente, no era necesario que la EPS lo cubriera. La razón fue que las actividades que requería el paciente no necesariamente debían ser realizadas por personal de enfermería, ya que podían ser llevadas a cabo por los familiares.
La Sala recordó que, por lo general, el cuidado de un paciente es responsabilidad del núcleo familiar, excepto en casos donde este no tiene la capacidad física o económica para brindar la atención requerida, o cuando resulta imposible capacitar adecuadamente a los familiares. En el caso de Pablo, no se demostró que su familia no pudiera cumplir con estas funciones ni que careciera de los recursos para contratar a un cuidador.
Sin embargo, teniendo en cuenta la avanzada edad del paciente, su estado de salud y de dependencia, la Corte ordenó a la EPS ofrecer un entrenamiento a los familiares para que pudieran brindar los cuidados necesarios, en aras de garantizar el principio de solidaridad. Además, solicitó que se actualizara el diagnóstico médico, dado que la orden prescripta tenía más de un año, y se redefinieran los servicios requeridos. La Corte también exigió a la EPS garantizar el tratamiento integral del paciente, incluyendo las terapias físicas domiciliarias ordenadas por el médico tratante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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