En un fallo de gran relevancia para la protección de los derechos de las personas cuidadoras, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-525 de 2024, amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y su madre, Amanda. La acción de tutela fue presentada por Clara en contra del Ministerio de Salud y dos EPS, tras la negativa de estas últimas a asignar un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir esa responsabilidad de manera desproporcionada, afectando gravemente su salud mental.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la negativa injustificada de las EPS no solo vulneró el derecho a la salud de Amanda, sino que también impuso una carga excesiva sobre Clara, quien, pese a su propia condición de discapacidad y padecimientos físicos y psiquiátricos, se vio forzada a ejercer el rol de cuidadora. La Corte destacó que esta situación le ha impedido acceder a la atención médica que requiere y la ha expuesto a un ambiente de agresividad y malos tratos, lo que incluso la llevó a tener ideaciones suicidas.
El alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: la necesidad médica del servicio y Dela imposibilidad del núcleo familiar o red de apoyo para asumirlo. Además, subrayó que el Estado debe garantizar que el rol de cuidador no se convierta en una carga que vulnere los derechos de quienes lo ejercen.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a una de las EPS involucradas proporcionar un cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, dispuso la conformación de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que ha sufrido Clara y garantizarle el acceso a la atención psicosocial y psiquiátrica necesaria.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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