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Corte Constitucional protege derechos de madre y anula custodia monoparental otorgada al padre

La Corte Constitucional protege el derecho al debido proceso de una madre y los derechos de sus hijos a tener una familia, anulando la custodia monoparental otorgada al padre. La Corte ordena una nueva decisión que priorice el régimen de custodia compartida, asegurando el bienestar emocional y desarrollo pleno de los menores, y subraya la importancia de evitar estereotipos de género en procesos de separación o divorcio.

Publicado: 19 de agosto de 2024

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-255 de 2024, en la cual protegió el derecho al debido proceso de una madre y el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia de un juzgado de Barranquilla que había otorgado la custodia monoparental de los niños al padre.

La controversia inició cuando un juzgado en Río de Janeiro, Brasil, donde residen la madre y sus hijos, decretó el divorcio de la pareja y concedió la custodia compartida a ambos padres. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, Colombia, posteriormente decidió otorgar la custodia exclusiva al padre, permitiendo a la madre visitar a sus hijos solo durante los meses de junio y diciembre. La madre impugnó esta decisión, argumentando que el juzgado no evaluó adecuadamente las pruebas y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, consideró que se ignoraron las normativas y el precedente en materia de custodia compartida, así como el principio del interés superior de los niños.

La Corte Constitucional determinó que el juzgado de Barranquilla había utilizado una metodología inadecuada al centrarse en comparar la idoneidad entre los padres en lugar de evaluar la viabilidad de un régimen de custodia compartida desde el inicio. Según la jurisprudencia, los jueces deben determinar si es posible establecer la custodia compartida como primera opción, dado que esta modalidad, en muchos casos, asegura un desarrollo pleno de los menores al mantener la participación activa de ambos padres en su crianza.

La Sala destacó que el otorgamiento de la custodia no debe tratarse como una competencia entre los intereses individuales de los padres, sino que debe priorizar el bienestar de los menores. Además, subrayó la importancia de evitar la estigmatización de la madre basada en estereotipos de género, especialmente en contextos de separación o divorcio, donde las mujeres a menudo asumen el rol principal en el cuidado de los hijos.

En conclusión, la Corte ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión que considere la posibilidad de la custodia compartida y que evalúe de manera más exhaustiva el bienestar emocional de los niños y la madre. Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los menores y de los padres en procesos judiciales de custodia, asegurando que se adopten decisiones que prioricen el interés superior de los niños.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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