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Corte Constitucional protege derechos de mujer migrante embarazada en situación irregular y con VIH

La Corte Constitucional amparó parcialmente los derechos de una mujer migrante embarazada en situación irregular y con VIH, al concluir que las autoridades de salud vulneraron sus derechos al no garantizar controles prenatales. El fallo establece obligaciones para garantizar atención médica posparto, tratamiento del VIH y la protección integral de la recién nacida, e insta a avanzar en la regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.

Publicado: 9 de julio de 2025

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.

Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.

La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.

Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.

En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:

  • Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.

  • Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.

  • Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.

  • Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.

  • Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.

  • Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.

Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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