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Corte Constitucional protege derechos de niña trasladada a Venezuela y ordena su restitución internacional

La Corte Constitucional protegió los derechos de una niña trasladada a Venezuela sin las debidas garantías y ordenó al ICBF iniciar urgentemente su restitución internacional, tras evidenciar irregularidades en la verificación de sus derechos y posibles situaciones de maltrato.

Publicado: 19 de marzo de 2025

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-516 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de una niña de cuatro años, nacida en Colombia, cuya custodia compartida entre sus progenitores fue definida mediante un acta de conciliación. El caso surgió tras la acción de tutela presentada por su padre, de nacionalidad venezolana, quien denunció irregularidades en el proceso de conciliación y afirmó que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de su madre y su entorno.

Durante la revisión del caso, la Corte evidenció que la menor había sido trasladada a Venezuela por su madre, lo que llevó a la Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres a solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el inicio de un proceso de restitución internacional de menores, ante la posible vulneración de sus derechos.

Deficiencias en la verificación de derechos y vulneración de garantías fundamentales

La Corte Constitucional analizó dos aspectos clave en este caso: (i) el trámite de verificación de derechos como paso previo al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y (ii) el proceso de restitución internacional de menores de edad.

Respecto al primer punto, el alto tribunal recordó que el trámite de verificación de derechos debe incluir una valoración psicológica y emocional del menor, así como una evaluación de su entorno familiar. Sin embargo, en este caso, el ICBF omitió realizar la valoración psicológica y desestimó las manifestaciones de la niña, quien indicó que su madre la golpeaba. La Sala determinó que esta omisión vulneró su derecho a ser escuchada y al debido proceso, dado que no se investigaron adecuadamente las denuncias de maltrato ni el contexto de violencia intrafamiliar.

En relación con la restitución internacional de menores, la Corte recordó que este procedimiento se activa cuando un niño o niña es trasladado ilícitamente de su residencia habitual y puede estar expuesto a una situación de peligro. Además, enfatizó que las autoridades deben actuar con celeridad en estos casos, aplicando un enfoque de género para evaluar posibles situaciones de violencia intrafamiliar.

Órdenes impartidas por la Corte

Tras evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales de la niña, la Corte ordenó al ICBF:

  1. Garantizar la presencia de personal de psicología para evaluar casos de niños en situación de vulnerabilidad.
  2. Remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para que, con prioridad, inicie un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la menor.
  3. Iniciar de manera urgente el proceso de restitución internacional de menores una vez se reciba la documentación completa del caso.

Asimismo, la Corte exhortó al padre de la niña a remitir la documentación necesaria para agilizar el trámite de restitución.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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