La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-210 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), al considerar que la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por la tala de cuatro árboles sin permiso, vulneraba sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna.
La Sala Tercera de Revisión, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (expresidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sanción económica —equivalente a $3.713.171 para cada uno— no era estrictamente proporcional ni necesaria en el caso concreto. La Corte indicó que los accionantes, clasificados en situación de pobreza extrema y pertenecientes a la población campesina, requieren un enfoque diferenciado por su especial condición de vulnerabilidad.
En lugar de la multa, el alto tribunal ordenó imponer la sanción de servicio comunitario ambiental, destacando que esta medida no solo es menos lesiva para los derechos fundamentales, sino que también puede generar un efecto pedagógico más efectivo, promoviendo la preservación del entorno mediante la participación activa de los infractores en programas ambientales liderados por la autoridad competente.
Más allá del caso concreto, la Corte envió un mensaje estructural: el campesinado debe ser reconocido como un actor clave en la protección de la naturaleza y no como un enemigo del medio ambiente. En este sentido, llamó a las autoridades a adoptar medidas de capacitación y acompañamiento para esta población, como parte de una estrategia que armonice la protección ecológica con los derechos del campo colombiano.
La sentencia también ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar posibles afectaciones ambientales en la zona donde residen los campesinos, relacionada con el funcionamiento del relleno sanitario “Carapacho”.
La Corte reafirmó que la justicia constitucional debe contribuir al cambio de patrones históricos de exclusión y discriminación hacia el campesinado, promoviendo una visión integral del desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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