El caso evidenció el abandono social y la falta de políticas públicas eficaces para las personas con discapacidad. La Corte subrayó que esta situación no puede atribuirse únicamente a las omisiones familiares, sino también al Estado, señalando la inexistencia de políticas públicas integrales, la falta de coordinación entre entidades nacionales y territoriales, y la ausencia de mecanismos adecuados para redistribuir las cargas de cuidado.
La sentencia establece que el cuidado debe ser abordado desde una perspectiva integral y colectiva, con el Estado jugando un papel central en la provisión y regulación de servicios. Además, resalta la necesidad de alternativas a la institucionalización, reconociendo sus efectos negativos y abogando por soluciones que promuevan la independencia de las personas con discapacidad.
El fallo también destacó la importancia de un enfoque diferencial, considerando factores como género, etnia, ciclo vital y nivel socioeconómico, para garantizar derechos y superar las múltiples formas de discriminación que perpetúan la exclusión y la pobreza.
En este caso específico, la Corte ordenó implementar un servicio de cuidado domiciliario (home care) y asignar un cuidador primario para Juan Carlos, en coordinación con su familia. Asimismo, instruyó a las autoridades locales y al Ministerio de Igualdad a incluir al afectado y a su familia en programas de atención prioritaria, y a difundir los estándares fijados en esta decisión para garantizar la protección de personas en situaciones similares.
La decisión marca un precedente importante al redefinir el enfoque del cuidado integral para las personas con discapacidad en Colombia, exigiendo un compromiso más fuerte del Estado y la sociedad para garantizar una vida digna y equitativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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