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Corte Constitucional protege derechos de tres menores a quienes se les negó el registro civil extemporáneo

La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y dos niñas a quienes la Registraduría había negado la inscripción extemporánea de sus nacimientos. El alto tribunal determinó que exigir exclusivamente el registro civil apostillado, sin admitir la declaración juramentada de testigos, impone una carga desproporcionada y vulnera el acceso a la nacionalidad, la personalidad jurídica y el debido proceso administrativo.

Publicado: 27 de agosto de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-282 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de un niño y dos niñas, luego de que la Registraduría Nacional del Estado Civil negara la inscripción extemporánea de sus registros civiles de nacimiento.

El caso fue presentado por Carolina, en representación de Ana, Cristian y Andrea, quien interpuso una acción de tutela contra la Registraduría. La accionante explicó que no podía obtener en Venezuela los documentos apostillados exigidos para el trámite, debido a la falta de recursos económicos y a las dificultades técnicas del portal oficial de ese país.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas —quien la presidió—, ordenó a la Registraduría realizar la inscripción extemporánea a través de la declaración juramentada de testigos, mecanismo previsto en la normativa vigente como alternativa al registro apostillado cuando este no puede ser presentado.

El alto tribunal recordó que la nacionalidad constituye un vínculo jurídico esencial entre la persona y el Estado, y que imponer cargas desproporcionadas para acceder a ella afecta el ejercicio de otros derechos. Asimismo, reiteró que la declaración juramentada de testigos es un medio válido y reconocido por la ley para acreditar nacimientos en situaciones excepcionales.

Con esta decisión, la Corte reafirmó que negar el trámite bajo esta modalidad desconoce garantías fundamentales de los menores de edad, en especial el acceso a la nacionalidad y al reconocimiento pleno de su personalidad jurídica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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