La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-102 de 2024, ha fallado a favor de un vendedor ambulante que vive con VIH y trabaja en el centro de Armenia, Quindío, quien había interpuesto una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se produjo tras una serie de intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que buscaba proteger el derecho al espacio público.
La Sala reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su uso común, este deber no es absoluto. Destacó que debe considerarse el principio de confianza legítima, así como los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su subsistencia. En el contexto colombiano, las ventas informales representan una fuente crucial de ingresos para muchas familias.
La Corte subrayó que la administración tiene la autonomía para definir políticas y medidas de apoyo a los vendedores informales, pero enfatizó que, para resolver la tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, la administración debe: (i) crear una política que ofrezca alternativas económicas adecuadas para quienes ocupan el espacio público y (ii) reubicar a estas personas en lugares que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares que garanticen sus necesidades básicas.
Además, la Corte determinó que los procedimientos de desalojo solo son aceptables si se cumplen dos condiciones: (i) garantías del debido proceso, con una autorización judicial o policiva previa al desalojo, y (ii) existencia de políticas y medidas que aseguren que las personas afectadas no queden desamparadas.
En su fallo, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal que fue interrumpida abruptamente por las intervenciones de la autoridad territorial, sin ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación. Esta falta de consideración generó una discriminación en su contra, pues las soluciones ofrecidas se enfocaron solo en los vendedores informales previamente censados en el marco de la acción popular.
La Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa adecuada que considere su estado de salud. Asimismo, exhortó a la entidad a formular una política pública integral y eficaz que incluya a las personas no registradas en el censo ordenado en la acción popular anterior.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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