La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-497 de 2024, protegió los derechos fundamentales de una ciudadana que interpuso una acción de tutela contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios y la Iglesia Católica de Colombia. La acción se originó en septiembre de 2023, tras la exhumación de los restos óseos de su padre sin la debida notificación y en contravención a las normas vigentes.
La Corte determinó que la Parroquia vulneró los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la demandante. Entre las irregularidades señaladas, se destacó la omisión en la notificación a los familiares sobre la culminación del término mínimo de permanencia de los restos en el cementerio y la falta de apego a las reglas dispuestas en la Resolución 5194 de 2010 para el manejo de exhumaciones.
En su análisis, el alto tribunal subrayó la relación entre los derechos fundamentales y los rituales fúnebres, resaltando la importancia de respetar los sistemas de creencias en los procedimientos relacionados con el destino de los cadáveres o restos óseos.
Como parte de las medidas de protección, la Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia que negaban el amparo y ordenó:
- Reunión de conciliación: La parroquia deberá convocar a los familiares del difunto para definir un procedimiento de reparación en concordancia con sus creencias religiosas.
- Disculpas públicas: En caso de no llegar a un acuerdo, la parroquia deberá emitir disculpas públicas visibles en la iglesia y la alcaldía del municipio.
- Condiciones de inhumación adecuadas: Se ordenó mantener los restos en el osario sin costos adicionales para los familiares y garantizar condiciones adecuadas para los restos del abuelo de la demandante, ajustándose a la normativa sanitaria.
Además, la Corte instruyó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander, para que investigue la naturaleza jurídica del cementerio y supervise los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes. La alcaldía deberá verificar el estado de las tumbas en terrenos de particulares y capacitar al personal encargado de estas labores.
Este fallo no solo protege los derechos de la accionante, sino que también marca un precedente sobre la relación entre las libertades religiosas, el respeto a la dignidad humana y la administración de cementerios, exigiendo un cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para estos procedimientos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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