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Corte Constitucional protege derechos fundamentales de ciudadana a quien se le negó participar en proceso de admisión a una universidad

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación y de petición de una ciudadana a quien una universidad le negó injustificadamente el acceso al proceso de admisión para cursar Derecho, impidiéndole avanzar en la convalidación de su título profesional. El fallo ordena a la institución permitirle participar en el proceso de ingreso en igualdad de condiciones, brindarle información completa y responder de forma clara y congruente a su solicitud.

Publicado: 13 de mayo de 2025

A través de la sentencia T-075 de 2025, la Corte Constitucional reiteró la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido trámite del derecho de petición, al fallar a favor de una ciudadana que fue excluida del proceso de admisión a una universidad, sin justificación válida ni respuesta clara por parte de la institución educativa.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández (quien la presidió), Jorge Ibáñez y Miguel Polo. La Corte concluyó que la universidad vulneró el derecho de la accionante al impedirle participar en el proceso de admisión al programa de Derecho, necesario para que esta pudiera avanzar en el proceso de convalidación de su título de abogada ante el Ministerio de Educación.

Según los hechos analizados, la institución negó el acceso bajo el argumento de estar implementando internamente la normativa sobre convalidación de títulos. Sin embargo, la Corte consideró que dicha negativa fue injustificada, ya que el programa académico ofrecido contaba con registro calificado vigente y cubría las áreas jurídicas requeridas por la normativa de convalidación.

La Corte subrayó que la autonomía universitaria no puede convertirse en una barrera arbitraria que limite el acceso a la educación superior. En ese sentido, recordó que todas las personas deben tener la oportunidad de participar en procesos de admisión en igualdad de condiciones, y que, en caso de ser admitidas, las instituciones deben permitir el desarrollo académico conforme a su normativa interna.

Además, el Alto Tribunal encontró que se vulneró el derecho de petición de la ciudadana, al no recibir una respuesta clara, congruente y de fondo frente a su solicitud, presentada el 5 de marzo de 2024. La Corte reiteró que este derecho no se satisface con respuestas ambiguas o evasivas por parte de las autoridades.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a la universidad que:

  1. Permita a la accionante acceder al proceso de admisión al programa de Derecho, si ella aún lo desea.

  2. Le informe detalladamente todo lo relacionado con dicho proceso.

  3. En caso de ser admitida, le permita cursar las áreas necesarias para la convalidación de su título.

  4. Brinde una respuesta clara y suficiente al derecho de petición elevado por la accionante en 2024.

Este pronunciamiento reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la eliminación de barreras injustificadas en el acceso a la educación superior y con el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración pública y las instituciones educativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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