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Corte Constitucional protege derechos fundamentales de dos líderes indígenas Awá

La Corte Constitucional adoptó medidas para proteger los derechos fundamentales de dos líderes indígenas Awá, víctimas de desplazamiento forzado. El fallo ordena a la Unidad Nacional de Protección y a otras entidades garantizar medidas de seguridad personal con enfoque diferencial y atención humanitaria integral, destacando la especial vulnerabilidad de las comunidades indígenas en el conflicto armado.

Publicado: 28 de enero de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-528 de 2024, ordenó una serie de medidas para salvaguardar los derechos de dos miembros de la comunidad indígena Awá del departamento de Nariño, quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado y denunciaron graves vulneraciones en su proceso de protección y atención humanitaria.

El caso: medidas de protección insuficientes y atención humanitaria deficiente

Los accionantes, líderes de la comunidad Awá y beneficiarios de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), alegaron que dichas medidas no incorporaron un enfoque diferencial que considerara su especial situación de vulnerabilidad. Además, denunciaron la falta de atención integral y oportuna por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a pesar de su condición de víctimas del conflicto armado.

En su análisis, la Corte abordó las particularidades de cada accionante, estableciendo líneas de acción diferenciadas para garantizar sus derechos fundamentales.

Órdenes en favor de una víctima en el exterior

En el caso de una de las accionantes, la Corte encontró que esta había emigrado del país, configurándose una carencia actual de objeto. Sin embargo, debido a su situación de vulnerabilidad en el extranjero —donde no cuenta con un estatus migratorio regular, vivienda ni acceso a servicios de salud—, la Corte adoptó medidas específicas para garantizar sus derechos como víctima en el exterior. En virtud de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores brindarle información y orientación sobre los derechos, recursos y rutas administrativas disponibles para proteger su condición de víctima fuera de Colombia.

Vulneraciones identificadas en el caso del otro accionante

Respecto al otro accionante, la Corte declaró la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria, y ordenó acciones concretas para remediar estas falencias:

  1. Seguridad personal y debido proceso:
    La Sala Sexta de Revisión concluyó que la UNP desconoció el deber de motivar adecuadamente las decisiones administrativas relacionadas con las medidas de protección otorgadas al accionante. La Corte destacó que los líderes indígenas, debido al riesgo de exterminio físico y cultural que enfrentan, requieren un enfoque diferencial en la evaluación de amenazas y riesgos. En consecuencia, ordenó a la UNP emitir una nueva resolución que explique de forma clara y fundamentada los factores de amenaza y vulnerabilidad, así como la idoneidad de las medidas adoptadas.
  2. Atención humanitaria:
    La Corte evidenció que ni el municipio donde residía el accionante ni la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) habían garantizado el acceso pleno a la ayuda humanitaria. No se habían activado las rutas necesarias para determinar y suplir las carencias del accionante y su familia, incluyendo apoyo psicosocial y atención en salud. En consecuencia, ordenó a la UARIV priorizar la implementación de medidas de emergencia o transición que respondan a sus necesidades básicas.

Importancia del fallo

La sentencia T-528 de 2024 subraya la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad y la atención integral de los líderes indígenas, reconociendo su especial vulnerabilidad frente al conflicto armado y las amenazas que afectan su supervivencia cultural. Asimismo, refuerza la obligación de las entidades estatales de adoptar un enfoque diferencial en la protección de estas comunidades y de cumplir con los estándares de motivación en las decisiones administrativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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