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Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

La Corte Constitucional ampara los derechos de un trabajador despedido durante su licencia de paternidad, ordenando su reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. La sentencia refuerza la protección de la paternidad activa y la equidad de género, subrayando la importancia del cuidado paterno en el bienestar de los niños y niñas.

Publicado: 4 de septiembre de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.

El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.

La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.

Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.

Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.

Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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