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Corte Constitucional protege el derecho a una vivienda digna y ordena medidas frente a omisión municipal en caso de inundaciones

La Corte Constitucional amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana de Venadillo, Tolima, y ordenó a la alcaldía y a la corregidora municipal tomar medidas frente a la omisión en la prestación del servicio de alcantarillado y la demora en un proceso policivo por inundaciones.

Publicado: 2 de octubre de 2024

Mediante la sentencia T-318 de 2024, la Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana del municipio de Venadillo, Tolima, quien presentó una acción de tutela alegando que su predio sufría inundaciones debido a la obstrucción de un desagüe de aguas lluvias por parte de un vecino, afectando también la única vía de acceso a su propiedad. La accionante también denunció la falta de respuesta de la corregidora municipal frente a sus solicitudes de intervención para detener los actos que perturbaban su predio.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de la accionante, argumentando que la alcaldía municipal no había cumplido con su deber de garantizar el servicio público de alcantarillado, una prestación esencial para la salubridad y habitabilidad del inmueble. Además, la Corte amparó el derecho al debido proceso administrativo, señalando que la corregidora municipal había superado el plazo máximo para adelantar el proceso policivo verbal abreviado sobre este caso.

En su análisis, la Corte reiteró la importancia de cumplir con las obligaciones relacionadas con el saneamiento básico, tales como cumplir con las normas técnicas y garantizar la seguridad e intimidad de las personas afectadas. Enfatizó que una vivienda digna debe ser habitable, lo que implica que la infraestructura física debe proteger a sus ocupantes de riesgos para la salud y la vida.

Adicionalmente, la Corte abordó el incumplimiento de acuerdos conciliatorios en temas de convivencia, explicando que existen dos vías para su cumplimiento: el proceso policivo, en el que las autoridades pueden imponer medidas correctivas, y el proceso judicial para la ejecución del acuerdo. En este caso, la solicitud de la accionante se ubica en el ámbito del proceso policivo.

La Corte concluyó que la prolongada demora de más de tres años en la resolución del caso no era justificable, señalando que la corregidora municipal debió utilizar mecanismos públicos para identificar al propietario del predio y adelantar las actuaciones necesarias contra quienes estuvieran realizando los actos contrarios a la convivencia.

Finalmente, la Corte ordenó a la corregidora municipal citar a audiencia pública a la accionante y al presunto infractor, evaluar las pruebas y, si corresponde, dictar una medida correctiva. Además, instruyó a la alcaldía municipal a elaborar un dictamen técnico sobre el estado del predio y adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada del servicio de alcantarillado.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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