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Corte Constitucional protege el derecho al acceso a la información como parte de la autodeterminación reproductiva

La Corte Constitucional precisó que el derecho a la autodeterminación reproductiva incluye el acceso a información clara, completa y comprensible en salud reproductiva. Aunque negó el amparo del derecho a la salud por falta de orden médica, el alto tribunal ordenó a la EPS garantizar orientación adecuada sobre la recanalización tubárica, al considerar que la falta de información vulneró la autonomía y el proyecto de vida de la accionante.

Publicado: 4 de febrero de 2026

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-304 de 2025, reiteró que el acceso a información clara, completa y comprensible en materia de salud reproductiva es un componente esencial del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva, en tanto permite a las personas tomar decisiones libres y conscientes sobre su proyecto de vida.

La decisión se produjo al estudiar la acción de tutela presentada por Anastasia, una mujer de 41 años afiliada al régimen subsidiado, quien solicitó a su EPS la autorización del procedimiento de recanalización tubárica para reversar una ligadura de trompas realizada hace aproximadamente veinte años. La solicitud estuvo motivada por afectaciones de salud que, según manifestó, venía presentando desde hacía varios años, entre ellas sangrados abundantes, desórdenes hormonales y dolores persistentes en mamas y útero.

Durante el análisis del caso, la Corte constató que no existía una orden médica vigente para la realización del procedimiento solicitado y que, de acuerdo con los conceptos médicos incorporados al expediente, los diagnósticos registrados en la historia clínica, como miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa, no guardaban una relación directa con la ligadura de trompas. En ese contexto, el alto tribunal concluyó que no se configuró una vulneración del derecho fundamental a la salud, al no evidenciarse una omisión médica ni un soporte clínico que justificara la práctica del procedimiento.

No obstante, la Corte encontró que sí se vulneró el derecho fundamental de Anastasia al acceso a la información en salud reproductiva. En particular, advirtió que el personal médico se limitó a señalar que la recanalización tubárica no estaba incluida en el Plan de Beneficios en Salud, sin brindar una explicación suficiente sobre el procedimiento, sus alcances, riesgos, alternativas disponibles o las razones médicas que respaldaban la negativa. Esta falta de información fue considerada una afectación directa a su autonomía reproductiva y a su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y su vida reproductiva.

En consecuencia, la Corte confirmó la decisión que negó el amparo del derecho a la salud, pero ordenó a la Nueva EPS garantizar que la accionante reciba información completa, detallada y comprensible sobre la recanalización tubárica. Con ello, el tribunal reforzó el deber de las entidades prestadoras de salud y del personal médico de ofrecer orientación adecuada y suficiente, incluso cuando un procedimiento no esté cubierto por el sistema, como garantía del derecho a la autodeterminación reproductiva.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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