La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-113 de 2025, amparó los derechos de un ciudadano identificado como Augusto, quien fue rechazado reiteradamente por varias entidades bancarias al intentar abrir una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales derivados de una condena cumplida en 2017.
Augusto acudió a Bancolombia, Nequi y Davivienda con el objetivo de vincularse al sistema financiero. Sin embargo, las entidades se negaron a permitirle la apertura de una cuenta, alegando que no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo). A pesar de que el ciudadano acreditó haber cumplido su condena y presentó evidencia del origen lícito de sus ingresos, no obtuvo respuesta por parte de las entidades, lo que afectó directamente su actividad económica como vendedor de alimentos para eventos y asesor contable en un hogar del adulto mayor.
La negativa de los bancos obligó a Augusto a depender de terceros para recibir pagos, generando obstáculos significativos para su sustento y desarrollo laboral. Por tal motivo, interpuso una acción de tutela en la que solicitó que las entidades revisaran su documentación y emitieran una respuesta de fondo a su solicitud.
La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel (quien la presidió), la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al excluirlo automáticamente del sistema financiero por sus antecedentes penales. La Corte reiteró que ninguna entidad puede imponer barreras de acceso de manera automática ni discriminatoria, y que las decisiones deben basarse en criterios razonables y personalizados, considerando el perfil y la conducta actual del solicitante.
Asimismo, la sentencia advierte sobre los riesgos de trasladar toda la gestión del SARLAFT a la etapa previa a la vinculación. Según la Corte, concentrar los controles en esa fase puede derivar en prácticas desproporcionadas que obstaculizan la participación de personas en procesos legítimos de reintegración económica. En este sentido, recordó que el sistema de prevención de riesgos incluye mecanismos posteriores de seguimiento que permiten controlar sin excluir de forma anticipada.
“La reincorporación social no es una aspiración simbólica del derecho penal, sino un mandato constitucional que exige abrir caminos y no cerrarlos”, señaló el fallo. En palabras de la Corte, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema le imponga sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta bancaria solicitada, la Corte impartió órdenes estructurales para garantizar la no repetición de casos similares. En particular, exigió a los bancos accionados revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias, y le ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una circular que establezca lineamientos claros sobre el acceso de personas con antecedentes penales al sistema financiero.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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