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Corte Constitucional protege los derechos de docente con VIH víctima de discriminación laboral

La Corte Constitucional amparó los derechos de un docente con VIH víctima de discriminación laboral, estableciendo obligaciones para los empleadores en la prevención del estigma y la protección de la confidencialidad del diagnóstico. Además, redefinió los criterios para traslados docentes por razones de salud, priorizando una visión integral del bienestar personal, social y clínico.

Publicado: 27 de enero de 2025

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-443 de 2024, marcó un precedente crucial en la protección de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH en contextos laborales. La Sala Primera de Revisión falló a favor de Raúl, un docente de 52 años que, tras ser diagnosticado con VIH en 2020, sufrió discriminación sistemática en su lugar de trabajo y enfrentó un deterioro significativo de su salud mental.

El caso de Raúl comenzó cuando su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación contra el Covid-19, lo que desencadenó rechazo y marginación por parte de colegas, estudiantes y desconocidos. A pesar de las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de su traslado a otra ciudad para estar cerca de su red de apoyo familiar, las autoridades educativas negaron su solicitud en dos ocasiones.

En su fallo, la Corte señaló la gravedad del estigma y la discriminación que enfrentan las personas con VIH en el ámbito laboral. Subrayó que los empleadores tienen la obligación de actuar con diligencia para prevenir estas situaciones, lo que incluye:

  1. Implementar programas educativos sobre el VIH.
  2. Realizar actividades participativas para reducir el estigma.
  3. Incorporar medidas específicas en los programas de seguridad, salud y bienestar laboral.
  4. Proteger la confidencialidad del diagnóstico médico de los empleados.
  5. Garantizar el acceso a la justicia para las personas que viven con VIH.

En relación con las normas sobre traslados extraordinarios de docentes, la Corte estableció que, en casos de salud, no es necesario un dictamen médico laboral. Las solicitudes deben ser evaluadas desde una perspectiva integral de la salud del docente, considerando los impactos personales, sociales y clínicos de la decisión.

El fallo determinó que tanto la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla como la Secretaría de Educación de Apartadó violaron los derechos fundamentales de Raúl al resolver sus solicitudes sin considerar las recomendaciones médicas. Además, se evidenció la falta de medidas preventivas y correctivas por parte de la institución educativa para proteger la confidencialidad del diagnóstico y abordar la discriminación en el entorno laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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