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Corte Constitucional protege salud mental y trabajo digno de funcionario de la Fiscalía

La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud mental y al trabajo digno de un funcionario de la Fiscalía, al evidenciar que la entidad no valoró su carga laboral pese a las recomendaciones médicas. La Corte ordenó implementar ajustes laborales, seguimiento a su estado de salud y medidas institucionales para prevenir riesgos psicosociales.

Publicado: 7 de abril de 2025

En una decisión que refuerza la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-115 de 2025, amparó los derechos a la salud mental y al trabajo en condiciones dignas de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (presidente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, al evidenciar que la entidad omitió evaluar la carga laboral del accionante, a pesar de que existían recomendaciones médico-laborales y un diagnóstico de salud mental relacionado con factores derivados de su entorno laboral y el estrés asociado a su función.

La Corte reiteró que la protección constitucional al trabajo no se limita a su acceso o permanencia,De sino que incluye su ejercicio en condiciones justas y dignas, las cuales implican garantizar plenamente la salud del trabajador. En ese sentido, se recordó que el derecho a la salud abarca no solo la dimensión física, sino también la salud mental, psicológica y psicosomática, la cual es exigible mediante tutela.

En su análisis, la Corte subrayó que el entorno laboral puede incluir diversos factores psicosociales de riesgo, tales como carga excesiva de trabajo, jornadas prolongadas, violencia o acoso laboral, trabajo en aislamiento e inseguridad laboral. Estos elementos pueden incidir gravemente en la salud mental de los trabajadores si no se identifican y gestionan adecuadamente.

En particular, la Corte llamó la atención sobre las condiciones laborales de los servidores de la Fiscalía, quienes están expuestos a elevadas demandas emocionales y operativas, contacto frecuente con escenas de violencia y jornadas extensas, lo que agrava su vulnerabilidad frente a trastornos mentales.

Frente al caso concreto, la Corte concluyó que la Fiscalía desconoció su deber de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales específicos del accionante, pese a su condición de sujeto de especial protección constitucional y la existencia de recomendaciones médicas claras para mitigar dichos riesgos.

En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía que, en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, realice una valoración integral de la carga laboral del funcionario y adopte los ajustes necesarios para cumplir con las recomendaciones médicas. Asimismo, deberá implementar acciones de monitoreo y seguimiento y promover un diálogo interno institucional para sensibilizar a sus miembros sobre la importancia de la prevención de los riesgos psicosociales en el entorno laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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