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Corte Constitucional redefine estándares para garantizar el derecho a morir dignamente de personas con discapacidad

La Corte Constitucional estableció nuevos estándares para garantizar el derecho a morir dignamente de personas con discapacidad, reemplazando el concepto de consentimiento sustituto por el de apoyo interpretativo de la voluntad y ordenando medidas para fortalecer la protección de su autonomía.

Publicado: 2 de diciembre de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-438 de 2025, fijó nuevos parámetros para la garantía del derecho a morir dignamente en situaciones en las que la persona, debido a una condición de salud o discapacidad, no puede manifestar su consentimiento de manera directa. La decisión surge tras el estudio de una tutela en la que la madre de un paciente en coma solicitó el acceso al procedimiento, el cual había sido negado por falta de un documento de voluntad anticipada y de elementos suficientes para evaluar su estado clínico.

El tribunal advirtió que persisten barreras estructurales para el ejercicio de este derecho cuando la persona no puede expresar su voluntad. En este contexto, la Corte reemplazó el tradicional concepto de “consentimiento sustituto” por el de “apoyo interpretativo de la voluntad”, una figura que obliga a reconstruir las preferencias del paciente con base en manifestaciones previas verificables, tales como escritos, conversaciones, documentos o cualquier otro indicio que permita identificar su deseo frente al final de la vida. Este enfoque, según la Corporación, se ajusta mejor a los estándares constitucionales e internacionales sobre capacidad jurídica y autonomía.

Para orientar la labor de los comités interdisciplinarios que estudian este tipo de solicitudes, la Corte estableció varios criterios: la evaluación de la existencia de redes de apoyo capaces de realizar la mejor interpretación posible de la voluntad del paciente; la verificación de que se agotaron todos los medios para conocer sus preferencias a través de cualquier formato comunicativo; y la aplicación del estándar previsto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019, que regula los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

En el caso analizado, la Corte concluyó que la EPS y la IPS vulneraron los derechos fundamentales del paciente al no indagar sobre su situación médica ni sobre posibles manifestaciones previas relacionadas con su decisión frente a la muerte digna. Aunque el proceso terminó en un daño consumado debido al fallecimiento del accionante, el tribunal impartió órdenes estructurales para evitar que situaciones similares se repitan.

Entre ellas, instruyó al Gobierno Nacional a fortalecer la difusión y promoción de información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la correcta aplicación del estándar de mejor interpretación posible de la voluntad, con el fin de garantizar procedimientos más rigurosos, humanizados y respetuosos de la autonomía personal.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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