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Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia se pronuncia sobre acceso a servicios de salud esenciales para sujetos de especial protección constitucional, en respuesta a acciones de tutela interpuestas contra diversas EPS.

Publicado: 12 de noviembre de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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