La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la participación de las comunidades étnicas debe garantizarse de manera integral, incluso cuando no exista una afectación directa que obligue a realizar consulta previa. La participación, subrayó, no se limita a asistir a reuniones, sino que debe desarrollarse mediante un verdadero diálogo intercultural con enfoque étnico.
Así lo estableció en la sentencia T-189 de 2025, al estudiar la tutela interpuesta por el capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la ANLA y empresas promotoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.
La Corte constató que la Dirección de Consulta Previa negó la procedencia de un proceso consultivo sin realizar una visita de verificación al territorio y con base en información recabada sobre un proyecto distinto. Esto, sumado a deficiencias en la socialización del proyecto, vulneró los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso de la comunidad indígena.
En su análisis, la Sala definió como pautas mínimas del derecho a la participación de comunidades étnicas: (i) ser informadas de manera completa y oportuna sobre proyectos que puedan afectarlas; (ii) contar con espacios reales de diálogo y concertación; (iii) poder expresar libremente sus posturas y preocupaciones; y (iv) tener una incidencia efectiva en las decisiones adoptadas. Además, enfatizó que estas garantías deben aplicarse en todos los procesos participativos, sin limitarse exclusivamente a la consulta previa.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en condiciones que respeten el enfoque étnico y aseguren la participación efectiva de sus miembros. También instruyó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior a realizar una visita de verificación al territorio, evaluando de manera integral factores como el desplazamiento forzado, el asentamiento, la expansión urbana, la ausencia de predios colectivos y los impactos potenciales de otros proyectos de infraestructura en la zona.
La Corte insistió en que la participación de los pueblos étnicos debe permitirles incidir de manera real en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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