La Corte Constitucional reiteró que el derecho al cuidado tiene una doble dimensión: ampara no solo a quien requiere apoyo, sino también a quien lo presta. Así lo precisó la Sala Sexta de Revisión en la sentencia T-124 de 2025, al estudiar el caso de Martha, una mujer adulta mayor que interpuso una tutela para reclamar la asignación de un cuidador permanente para su hijo Alex, persona con discapacidad y múltiples patologías.
Martha explicó que no contaba con los medios económicos ni con las condiciones de salud necesarias para continuar a cargo del cuidado de su hijo, mientras que la EPS a la que ambos están afiliados se negó a autorizar el servicio solicitado.
La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, decidió amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al cuidado de Alex. En consecuencia, ordenó a la EPS realizar una valoración integral de su situación y del entorno familiar, con el fin de asumir las medidas necesarias para garantizar su atención continua y adecuada.
El alto tribunal subrayó que las personas cuidadoras enfrentan cargas físicas, emocionales y económicas que deben ser reconocidas y atendidas por el Estado. Enfatizó que el cuidado no remunerado, desempeñado en su mayoría por mujeres, implica largas jornadas sin apoyo institucional, lo que dificulta el ejercicio de otros derechos como el trabajo, el descanso, la salud y la seguridad social.
La Corte concluyó que dignificar todas las formas de cuidado es una obligación estatal, pues solo garantizando el bienestar de quienes cuidan es posible asegurar la eficacia del derecho al cuidado en su conjunto.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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