La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-410 de 2024, destacando la importancia de garantizar los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad dentro de los procesos de restitución de tierras, previstos en la Ley 1448 de 2011.
El caso se originó en una acción de tutela interpuesta por dos personas que se opusieron a la restitución de unos terrenos que habían sido vendidos por una mujer bajo presión económica, producto de la necesidad de liberar a familiares secuestrados. Aunque los jueces de restitución ordenaron la devolución de los predios a la mujer, los accionantes argumentaron que la decisión no consideraba su situación de vulnerabilidad socioeconómica, incluyendo problemas de salud y falta de acceso a vivienda digna.
La Corte Constitucional, tras analizar el caso, reiteró que la Ley 1448 establece presunciones de despojo que deben ser desvirtuadas por quienes se oponen a la restitución. Sin embargo, subrayó la necesidad de flexibilizar el estándar de buena fe exenta de culpa cuando se trata de personas que acreditan condiciones de vulnerabilidad relacionadas con el acceso a la tierra, vivienda digna o subsistencia agraria. Este enfoque sigue los lineamientos establecidos en la sentencia C-330 de 2016, que priorizan la protección de derechos fundamentales en contextos de desigualdad.
En el caso concreto, aunque la Corte concluyó que la sentencia del tribunal de restitución no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, sí identificó una violación a los derechos de una de las opositoras debido a que la entrega del inmueble se ordenó sin atender a su situación de extrema vulnerabilidad. Ante esta omisión, la Corte ordenó al tribunal revisar si la accionante puede ser reconocida como segunda ocupante y adoptar medidas para proteger su acceso a vivienda.
Adicionalmente, se instruyó a la Unidad de Víctimas y a la Agencia Nacional de Tierras para que estudien el caso de la accionante con miras a incluirla en el Registro de Sujetos de Ordenamiento y brindarle apoyo en su acceso a tierras, ya sea a través de su retorno o mediante un eventual proceso de restitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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