La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1991-2025, revocó la condena contra un médico pediatra hemato-oncólogo y lo absolvió del delito de homicidio culposo, en un caso relacionado con la muerte de una bebé de veinte meses en Neiva, quien recibía tratamiento de quimioterapia para leucemia linfoblástica aguda. El proceso surgió luego de que la menor falleciera tras serle aplicado un medicamento distinto al prescrito. Aunque en primera instancia el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva impuso una pena de 30 meses y 12 días de prisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión, la Corte Suprema concluyó que no existía responsabilidad penal del médico.
En su fallo, la Sala aprovechó para unificar reglas sobre responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado, reiterando la necesidad de valorar elementos como el riesgo jurídicamente desaprobado, el nexo causal, la infracción a la lex artis y el ámbito de competencia del profesional. El alto tribunal sostuvo que, en este caso, el galeno actuó conforme al principio de confianza y no tenía motivo alguno para dudar de que el medicamento suministrado correspondía al recetado. A juicio de la Corte, incluso con su formación especializada, el médico no podía prever el riesgo que finalmente derivó en la muerte de la menor, y desplegó las acciones necesarias para evitar el resultado una vez se evidenció la situación.
La Sala concluyó que las decisiones de instancia incurrieron en una valoración incorrecta del acervo probatorio, al atribuir responsabilidad penal sin que se acreditara una infracción del deber objetivo de cuidado por parte del profesional de la salud. Con esta sentencia, la Corte reiteró los límites de la responsabilidad penal médica y reforzó el alcance del principio de confianza en contextos clínicos donde intervienen múltiples profesionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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