La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP322-2025, declaró la nulidad de un proceso penal en el que un hombre, inicialmente imputado por actos sexuales con menor de 14 años, fue finalmente condenado por acoso sexual agravado como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El caso se originó por los hechos de abuso sexual contra un menor de cinco años en la ciudad de Pasto, perpetrados por un familiar del padre del niño.
La condena, producto de un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, contempló una pena de cuatro años y dos meses de prisión, tras una conciliación con la madre de la víctima en torno a la reparación de los daños. Posteriormente, el juez del caso otorgó la libertad al acusado al considerar la pena como cumplida.
Sin embargo, la Corte consideró que el actuar del ente investigador fue incompatible con el deber de protección reforzada que impone la Constitución y la legislación nacional frente a los derechos de los niños. Por esta razón, decretó la nulidad del proceso desde la etapa de imputación, ordenó que el caso sea reasignado a un funcionario competente y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que lideró la investigación.
El alto tribunal cuestionó con severidad las actuaciones de los fiscales que intervinieron tanto en la audiencia de imputación como en la fase de juzgamiento, señalando que se incurrió en graves irregularidades al modificar de forma infundada los hechos y la calificación jurídica de la acusación, lo que derivó en una pena sustancialmente inferior a la correspondiente por los hechos de abuso.
La decisión de la Corte reitera la importancia de que los compromisos institucionales y normativos en defensa de los derechos de la infancia se vean reflejados en la actuación concreta de los operadores judiciales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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