En la sentencia STC21234-2025, la Corte Suprema de Justicia determinó que los recursos que reciben las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) mediante el giro directo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como pago por servicios y tecnologías en salud ya prestados, pueden ser objeto de embargo al tener naturaleza privada una vez ingresan a sus cuentas.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que precisó que la protección de inembargabilidad que cobija a los recursos del sistema de salud opera únicamente mientras estos conservan su destinación específica dentro del sistema. Según la Corte, dicha finalidad se cumple en el momento en que la ADRES efectúa el giro directo a favor de la IPS como contraprestación por servicios ejecutados en virtud de contratos celebrados con las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El alto tribunal analizó una acción de tutela promovida por una empresa acreedora que reclamaba el pago de una obligación cercana a los 500 millones de pesos, y concluyó que extender la inembargabilidad a los recursos ya girados a las IPS implicaría una afectación desproporcionada a los derechos de los acreedores, quienes quedarían sin mecanismos efectivos para garantizar el cobro de las obligaciones asumidas por estas entidades.
En su análisis, la Corte diferenció claramente entre los recursos públicos que financian el sistema de salud, los cuales mantienen su carácter inembargable por tratarse de dineros parafiscales, y los pagos que reciben las IPS a través del giro directo. Estos últimos, al corresponder a la retribución por servicios efectivamente prestados, dejan de estar amparados por la protección constitucional una vez se materializa el pago.
La Sala también destacó que el giro directo es un mecanismo diseñado para agilizar el flujo de recursos entre las EPS y sus proveedores, pero que ello no implica que los dineros conservan indefinidamente su naturaleza pública. Por el contrario, al convertirse en ingresos contractuales de las IPS, se someten al régimen civil y comercial, lo que permite la adopción de medidas cautelares como el embargo.
Finalmente, la Corte reiteró el precedente fijado por la Sala de Casación Laboral, según el cual los recursos administrados por la ADRES son inembargables mientras permanecen dentro del sistema, pero pierden esa condición cuando, mediante el giro directo, ingresan a las cuentas de las IPS como pago por servicios de salud previamente contratados y ejecutados.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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