En una reciente decisión, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de los delitos de prevaricato por los que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. Pinzón Ortiz, quien anteriormente ocupó un cargo en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue objeto de acusaciones relacionadas con su participación en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.
La Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones proyectadas por Pinzón Ortiz, en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley. Se destacó que existían posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, lo que descartaba la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.
La sentencia enfatizó que no se pueden considerar como delictivos los pronunciamientos que se basan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o en decisiones que puedan ser consideradas desacertadas. Dichas interpretaciones no alcanzan el grado de ilicitud necesario para configurar el juicio de tipicidad objetiva del delito imputado.
En uno de los casos analizados, la Sala cuestionó la ligereza con la que la Fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes, señalando que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar. La Corte consideró que la acusación dejó de lado hechos con relevancia jurídica, como la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria.
En relación con el delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó el término en el cual el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento. La Corte concluyó que el lapso en el cual se desarrolló el trámite fue razonable, no hallando acreditado el retardo como elemento del tipo penal.
La decisión destaca la importancia de una precisa fijación fáctica desde el inicio del proceso y subraya la necesidad de que el ente acusador cumpla con el deber de hacer una acusación completa y detallada, evitando sustentar la condena en hechos o circunstancias que no fueron enrostrados durante la audiencia de juicio oral.
El contenido de la referida providencia puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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