El pasado 18 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el acuerdo 086, mediante el cual delega a la Sala de Instrucción de la Corporación la competencia para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando el magistrado actúe en función de control de garantías.
Esta decisión fue tomada en acatamiento a la sentencia C-148 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Dicha delegación se mantendrá vigente hasta que el Congreso de la República defina de manera clara cuál es la autoridad encargada de conocer estos recursos de apelación.
La sentencia de la Corte Constitucional establece que los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema serán los competentes para conocer, de forma unipersonal, de la función de control de garantías en segunda instancia de los aforados. No obstante, se prevé la posibilidad de delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, siempre que se garantice la imparcialidad del juez y la celeridad en el proceso.
Con base en esta precisión, la Sala Penal decidió encargar a los magistrados de la Sala de Instrucción la resolución de estos recursos, dado que sus competencias son distintas, lo que evita posibles impedimentos o incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones. Este paso busca garantizar la correcta administración de justicia, asegurando la independencia y eficacia en la resolución de las apelaciones.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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