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Corte Suprema de Justicia reitera improcedencia de tutela contra directiva de la Fiscalía y aclara su alcance jurídico

La Corte Suprema de Justicia confirmó la improcedencia de una tutela contra la Directiva 001 de la Fiscalía, aclarando su alcance jurídico y reafirmando que los actos administrativos no pueden contradecir la ley ni el precedente judicial.

Publicado: 26 de noviembre de 2024

En un fallo reciente (STP15706-2024), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay contra la Directiva 001 de la Fiscalía General de la Nación, orientada a garantizar el derecho a la protesta social pacífica.

La tutela argumentaba que la directiva vulneraba derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin embargo, el Tribunal Superior señaló que existían otros mecanismos judiciales, como el control de nulidad por inconstitucionalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, y concluyó que no se había probado la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez de tutela.

Al ratificar esta improcedencia, la Corte Suprema precisó que dentro del expediente no se acreditó que los accionantes carecieran de legitimación para acudir a la jurisdicción contenciosa, ni que el tema planteado fuera estrictamente constitucional. Además, enfatizó que los demandantes no probaron la amenaza o vulneración concreta de derechos fundamentales de personas específicas o de un grupo determinado.

No obstante, la Corte realizó importantes aclaraciones sobre el alcance jurídico de la Directiva 001. Subrayó que esta no tiene la capacidad de modificar las disposiciones constitucionales y legales que rigen la acción penal por parte de la Fiscalía. La Sala destacó que, en temas como el ejercicio, suspensión, interrupción o renuncia de la acción penal, existe reserva de ley, por lo que ningún acto administrativo, incluido el emitido por el Fiscal General, puede contradecir el marco normativo establecido en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, ni el precedente fijado por la Corte como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, la Corte aclaró que este fallo no limita el acceso a la tutela en casos concretos donde ciudadanos aleguen que la aplicación de la directiva afecta individualmente sus derechos fundamentales, lo que deja abierta la posibilidad de revisar su aplicación caso a caso.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar los límites legales de los actos administrativos y ratifica la separación de competencias entre las distintas jurisdicciones del país.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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