Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.
La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.
Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.
La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.
La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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