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Corte Suprema ordena pensión provisional de vejez por demoras en reconocimiento de semanas cotizadas en España

Corte Suprema de Justicia concede pensión provisional de vejez a una trabajadora que, desde 2010, espera el reconocimiento de semanas cotizadas en España. La decisión se tomó ante las demoras y errores del fondo de pensiones en el trámite binacional del convenio de seguridad social entre Colombia y España, afectando el acceso oportuno a sus derechos.

Publicado: 11 de agosto de 2025

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL3497-2024, concedió una pensión provisional de vejez a una trabajadora que desde 2010 buscaba el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, debido a la falta de diligencia del fondo de pensiones encargado de tramitar los formatos exigidos en el marco del convenio binacional.

El alto tribunal dispuso que el pago deberá efectuarse a partir de la firmeza de la sentencia y hasta que la administradora de pensiones complete el procedimiento interadministrativo establecido en el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado por la Ley 1112 de 2006.

La convalidación de los aportes permanece suspendida desde 2022, luego de que los formatos enviados al Instituto Nacional de Seguridad Social en Madrid omitieran la dirección de la solicitante, lo que obligó a las autoridades españolas a devolver la solicitud. La Corte señaló que este tipo de convenios internacionales exige a las entidades actuar con diligencia, cumpliendo todos los requisitos formales y gestionando los trámites sin demoras injustificadas.

En su análisis, la Sala advirtió que el reconocimiento de semanas cotizadas en otro país es competencia exclusiva de las administradoras de pensiones, por lo que el afiliado no puede suplir con pruebas propias la documentación faltante. Así, la inactividad y los errores de la entidad de seguridad social afectan directamente el acceso a derechos fundamentales como la pensión.

La decisión recordó que, según el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras deben tramitar con celeridad y responsabilidad las solicitudes, garantizando la resolución en un plazo razonable cuando estas se presentan de forma completa. En este caso, la Corte concluyó que el retardo injustificado y la gestión deficiente justifican la medida provisional para asegurar la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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