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Corte Suprema precisa el alcance del concepto de consumidor financiero

La Corte Suprema de Justicia estableció que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera es consumidor financiero y, por lo tanto, cuenta con la protección especial prevista en la Ley 1328 de 2009. Con este criterio, el alto tribunal reconoció que los fideicomitentes que entregan bienes o recursos a sociedades fiduciarias tienen legitimación para demandar la protección de sus derechos, incluso si se trata de constructoras o promotoras de vivienda.

Publicado: 8 de septiembre de 2025

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1718-2025, definió de manera amplia el alcance del concepto de consumidor financiero, al resolver dos demandas relacionadas con incumplimientos en contratos de fiducia para la administración de proyectos inmobiliarios.

En su decisión, la Corte señaló que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ostenta la calidad de consumidor financiero y, por tanto, se encuentra bajo el amparo especial del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 de 2009.

El tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, quienes adquieren productos o servicios de las entidades vigiladas pueden acudir a la acción de protección, sin que sea necesario demostrar la condición de consumidor final. Bajo esta interpretación, los fideicomitentes que entregan recursos o bienes a una sociedad fiduciaria para su administración tienen legitimación para presentar demandas de protección de sus derechos.

Con esta postura, la Corte desestimó el criterio de algunos tribunales superiores que habían negado la calidad de consumidores financieros a constructoras y promotoras de vivienda. Asimismo, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían reconocido dicha condición y admitido las demandas.

La Sala precisó que, en estos casos, los demandantes deben ser considerados consumidores financieros porque adquirieron un servicio fiduciario en el marco de la actividad de una entidad del sistema financiero. La decisión contó con un salvamento de voto.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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