La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL1917-2025, reiteró que los empleadores tienen una obligación reforzada de proteger a sus trabajadores cuando las labores se desarrollan en zonas con alteraciones de orden público o en contextos donde la actividad productiva puede convertirse en objetivo de grupos armados ilegales. Según el alto tribunal, la existencia de riesgos asociados al conflicto no traslada la responsabilidad a las autoridades estatales ni exime a las empresas de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de su personal.
El pronunciamiento surgió al resolver el recurso de una compañía del sector petrolero, cuya condena fue confirmada por la muerte de un operario que realizaba reparaciones en un oleoducto localizado en un área de presencia de actores armados. El trabajador fue víctima de un disparo de francotirador mientras cumplía sus funciones en una zona catalogada como de alto riesgo.
La Corte concluyó que la empresa incurrió en negligencia grave al omitir protocolos de seguridad, ignorar advertencias sobre la situación del territorio, extender la jornada laboral en un área clasificada como “zona roja” y no garantizar medidas adecuadas de protección y reacción. Para la Sala, estas omisiones evidencian una vulneración del deber legal de protección, especialmente en actividades que por su naturaleza pueden ser blanco de ataques.
El alto tribunal resaltó que, si bien el mantenimiento del orden público es competencia del Estado, ello no limita la responsabilidad de los empleadores frente a la prevención de riesgos laborales en escenarios de violencia conocida. En su análisis, enfatizó que la responsabilidad empresarial incluye la adopción de acciones efectivas para reducir peligros previsibles, más aún cuando las circunstancias del entorno muestran un alto nivel de amenaza.
Al confirmar el fallo del Tribunal, la Sala determinó que la muerte del trabajador no fue consecuencia inevitable de la situación de orden público, sino el resultado de una falla del empleador al no tomar precauciones razonables para enfrentar un riesgo evidente. Con ello, la Corte envió un mensaje claro sobre el deber empresarial de actuar con rigor en contextos de conflicto, garantizando condiciones mínimas de seguridad para quienes ejecutan labores en terreno.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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