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Corte Suprema:La sociedad conyugal se disuelve tras dos años de separación de hecho

La Corte Suprema de Justicia resolvió un vacío legal al definir que la sociedad conyugal se disuelve automáticamente tras dos años de separación de hecho entre los cónyuges. Esta decisión garantiza derechos patrimoniales equitativos y permite la conformación de nuevas uniones maritales, respetando principios de justicia, igualdad y autonomía de la voluntad.

Publicado: 1 de enero de 2025

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que una sociedad conyugal se disuelve automáticamente cuando los cónyuges permanecen separados de hecho durante dos o más años. A partir de este punto, los involucrados pueden conformar una unión marital de hecho y crear una sociedad patrimonial.

La Corte, a través de la sentencia SC3085-2024, resolvió un vacío legal al señalar que, tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal. Además, esta decisión permite superar el obstáculo que impide la formación de una sociedad patrimonial de hecho en estas circunstancias.

Argumentos de la decisión

Los magistrados advirtieron que mantener la sociedad conyugal activa después de una separación prolongada permite que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes que no contribuyó a construir. Esta situación vulnera los derechos de quienes sí trabajaron para acumular un patrimonio, al tiempo que privilegia la apariencia de un vínculo ya destruido.

“Extender la sociedad conyugal más allá de una separación de hecho prolongada atenta contra los principios de justicia, igualdad, buena fe y autonomía de la voluntad”, afirmó la mayoría de la Sala.

La Corte subrayó la asimetría entre la separación judicial y la de hecho. Mientras la primera disuelve la sociedad conyugal y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo permite el divorcio, dejando en incertidumbre los derechos patrimoniales. Al no corregir este vacío, se afecta no solo a los cónyuges separados, sino también a las parejas que se conforman después de la disolución tácita del vínculo matrimonial, explicó la Sala.

La sentencia también enfatizó que ignorar el fin tácito de la sociedad conyugal equivale a desconocer la voluntad de los cónyuges de terminar su vida en común. “Forzar la continuidad de una sociedad conyugal donde ya no existe vida conjunta sacrifica de forma injustificada la libertad individual, valor fundamental de nuestra Constitución”, concluyó la Corte.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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