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Consejo de Estado declara nulidad de actos administrativos sobre impuesto de alumbrado público en caso Acerías Paz del Río vs. Municipio de Nobsa

La decisión del Consejo de Estado en el caso Acerías Paz del Río vs. Municipio de Nobsa establece un precedente en la distribución de responsabilidades en el recaudo de impuestos municipales, al declarar la nulidad de actos administrativos que determinaban el valor del impuesto de alumbrado público. La sentencia enfatiza la necesidad de dirigir las acciones administrativas hacia los agentes retenedores, en lugar de los contribuyentes finales, para garantizar una aplicación justa de las normativas fiscales.

Publicado: 16 de abril de 2024

El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación en el caso Acerías Paz del Río vs. Municipio de Nobsa, al declarar la nulidad de los actos administrativos que determinaban el valor del impuesto de alumbrado público que la empresa siderúrgica debía pagar entre los años 2015 y 2017.

La disputa se originó cuando la Secretaría de Hacienda de Nobsa determinó directamente el monto del impuesto, lo que llevó a Acerías Paz del Río a presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La empresa argumentó que la responsabilidad del recaudo recaía en la empresa comercializadora del servicio de energía, en calidad de agente retenedor, y que cualquier acción debía dirigirse exclusivamente contra dicho agente.

El Consejo de Estado respaldó este argumento al declarar la nulidad de los actos administrativos, afirmando que en situaciones donde el agente retenedor asume la responsabilidad del recaudo del tributo, la administración no puede actuar directamente contra el contribuyente. En este caso, el municipio solo podía exigir el cumplimiento de la obligación a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, que actuaba como agente retenedor, y no a Acerías Paz del Río, el sujeto pasivo del impuesto.

Esta decisión establece un importante precedente en cuanto a la distribución de responsabilidades en el recaudo de impuestos municipales, enfatizando la necesidad de que las acciones administrativas se dirijan correctamente hacia los agentes retenedores, en lugar de los contribuyentes finales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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