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El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes, determinando que solo se reconocerá si se cumplen los 20 años de servicio exigidos por la Ley 114 de 1913, sin excepciones por invalidez o fallecimiento. La sentencia rectifica la postura vigente desde 2010 que permitía la pensión a docentes con al menos 15 años de servicio que no pudieron completar los 20 años debido a invalidez.

Publicado: 17 de junio de 2024

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.

Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.

La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.

La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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