El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 489 del 2024, que establece las condiciones para el giro directo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado en el sector salud.
La medida, en consonancia con el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia de la Vida», busca mejorar la eficiencia en la distribución de recursos y garantizar una atención oportuna a los pacientes. Según el decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será responsable de girar directamente al menos el 80% de estos recursos a las instituciones y entidades de salud correspondientes.
El giro directo se aplicará en situaciones específicas, como cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) enfrenten dificultades financieras, estén bajo vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o decidan voluntariamente acogerse a este mecanismo.
Es importante subrayar que esta medida no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales con la red de prestadores y proveedores de servicios de salud por los montos no cubiertos.
Fuente: minsalud.gov.co
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