La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.
Antecedentes y consideraciones
Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.
Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.
La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.
Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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