La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC3085-2024, ha sentado un precedente clave al determinar que la separación de hecho entre cónyuges por un periodo igual o superior a dos años conlleva automáticamente la disolución de la sociedad conyugal. Este pronunciamiento busca resolver un vacío normativo y equiparar las consecuencias legales de la separación de hecho con las de la separación judicial.
Con la nueva interpretación, los bienes adquiridos por los cónyuges tras el periodo de separación dejarán de formar parte de la comunidad de gananciales. Esto abre la posibilidad de constituir una unión marital de hecho y, con ella, una sociedad patrimonial en una nueva relación. La decisión busca evitar situaciones de abuso, donde un cónyuge pudiera beneficiarse de un patrimonio construido sin su aporte, y al mismo tiempo asegura una protección justa para los derechos de terceros involucrados en relaciones posteriores.
La Corte enfatizó que este enfoque respalda valores constitucionales como la justicia, la igualdad entre diferentes formas de familia y el respeto a la autonomía personal. Además, se elimina la asimetría regulatoria existente, donde la separación judicial permitía la disolución de la sociedad conyugal, mientras que la de hecho no generaba el mismo efecto inmediato.
Esta decisión refuerza la importancia de reconocer la voluntad tácita de los cónyuges de finalizar su vínculo económico y patrimonial cuando optan por un distanciamiento prolongado, promoviendo así un marco más justo y acorde con la realidad social y familiar.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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