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Nuevas directrices: Firmas requeridas en actos del presidente según Consejo de Estado

En su Concepto 2501 de 2023, el Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, expone que ciertas acciones presidenciales requieren las firmas de los ministros y directores de departamentos administrativos para ser válidas y tener fuerza vinculante.

Publicado: 11 de diciembre de 2023

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de Colombia ha señalado los actos emitidos por el Presidente de la República que necesitan obligatoriamente la firma de sus ministros y jefes de departamentos administrativos.

En su Concepto 2501 de 2023, el Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, expone que ciertas acciones presidenciales requieren las firmas de los ministros y directores de departamentos administrativos para ser válidas y tener fuerza vinculante.

Este concepto aclara que las funciones del presidente como jefe de gobierno se limitan a establecer políticas para dirigir el país. Según lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, los actos emitidos por el presidente en el ejercicio de estas funciones deben contar con la firma del ministro o director respectivo. Esto asegura que estén al tanto de los asuntos que el presidente decide en relación con sus áreas y asuman la responsabilidad correspondiente.

Además, se establece que las instituciones encargadas de defender técnicamente en los procesos de restitución de tierras no están obligadas a sufragar los costos judiciales o extrajudiciales para cumplir las órdenes de los jueces. La representación judicial se considera una gestión en nombre y por cuenta de otros, distinguiendo así entre partes involucradas en un proceso judicial y quienes los representan.

En base a estos principios, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil identifica de manera detallada los actos de gobierno del presidente que, conforme a las funciones conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, son emitidos como jefe de Estado, jefe de gobierno o máxima autoridad administrativa. En consecuencia, se determina si requieren o no la firma del respectivo ministro o director de departamento administrativo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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