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Protección al trabajo: Corte Constitucional anula fallo que desconoció vínculo laboral

La Corte Constitucional protegió los derechos laborales de una trabajadora al reconocer un defecto sustantivo y desconocimiento del precedente en un fallo judicial que negó la existencia de una relación laboral. El Tribunal deberá emitir una nueva decisión respetando los principios constitucionales.

Publicado: 25 de diciembre de 2024

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.

La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.

La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.

En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.

La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.

Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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