La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro, en contra de la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. El conflicto surgió en el contexto de una investigación por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas del «Pacto Histórico» durante las elecciones de 2022, en las que Petro fue candidato.
La Sala sostuvo que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y obligatorias, por lo que no admiten recurso alguno. Además, aclaró que no ejerce funciones jurisdiccionales, motivo por el cual también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado de Petro.
En su pronunciamiento, la Sala enfatizó que la decisión del 6 de agosto de 2024 no vulneró el fuero constitucional del presidente de la República, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 174, 175 y 178, y la Ley 996 de 2005. Asimismo, reafirmó su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales y administrativas, conforme a los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Esta decisión cierra una etapa clave en el proceso de clarificación de competencias entre organismos del Estado, en un caso de alta relevancia política y jurídica en Colombia.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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