La Superintendencia Nacional de Salud ha publicado la Circular 2024100000000010-5 de 2024, que establece instrucciones específicas para garantizar la devolución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación de entidades del sector. Esta normativa aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como a los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud de Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.
Uno de los puntos clave es que los recursos del sistema de salud que no hayan sido utilizados para su fin específico no podrán considerarse como ingresos de las entidades en liquidación. Entre estos recursos destacan los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados, que deberán ser excluidos de la masa de liquidación y clasificados como sumas a reintegrar.
La circular introduce un marco de acciones que incluyen la obligación de los liquidadores de informar sobre el cronograma de liquidación a la ADRES, presentar informes sobre la separación de recursos y su devolución, y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, se requiere que los liquidadores certifiquen el pago de prestaciones económicas y el cierre de las cuentas relacionadas con el recaudo de cotizaciones en salud.
La inobservancia de estas nuevas disposiciones conllevará sanciones administrativas. Además, la ADRES será responsable de coordinar el reintegro de los recursos adeudados, mientras los liquidadores deberán identificar y asegurar la devolución de los fondos del sistema de salud, reforzando la transparencia y eficiencia en la gestión de estos recursos.
Fuente: supersalud.gov.co
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