Radican proyecto de acto legislativo «Colombia libre de barreras» para fortalecer los derechos de personas con discapacidad

En un esfuerzo por avanzar hacia una sociedad más inclusiva y equitativa, las senadoras Laura Fortich (Partido Liberal) y Soledad Tamayo (Partido Conservador) presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo «Colombia libre de barreras». La propuesta busca reformar los artículos 13, 54 y 67 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de garantizar la igualdad y autonomía de las personas con discapacidad en el país.

El proyecto establece que el Estado debe implementar medidas diferenciales para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, eliminando barreras tanto físicas como actitudinales que impiden su acceso a derechos fundamentales como la educación. También propone ajustes en el lenguaje constitucional para alinearse con los estándares de respeto y dignidad hacia esta población.

Entre las disposiciones más relevantes, se establece que el Estado deberá desarrollar políticas públicas inclusivas y actualizadas, así como mecanismos de seguimiento y evaluación continua. Además, se contempla la movilización de recursos desde diferentes instancias estatales para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

El proyecto entrará a discusión en la comisión correspondiente para el primero de los ocho debates necesarios para la aprobación de un Acto Legislativo. Las senadoras subrayaron que esta iniciativa es un paso fundamental para prevenir la exclusión y el estigma, asegurando que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Congresistas presentan proyecto de ley para prohibir la mutilación genital femenina en comunidades indígenas

Congresistas presentan proyecto de ley para prohibir la mutilación genital femenina en comunidades indígenas

En un esfuerzo por proteger los derechos de las niñas y mujeres en Colombia, un grupo de congresistas de distintos partidos políticos ha radicado un proyecto de ley que busca prohibir la mutilación genital femenina (MGF) en el país. La propuesta, liderada por las representantes Alexandra Vásquez, Jennifer Pedraza, Carolina Giraldo y la senadora Angélica Lozano, se enfoca principalmente en la comunidad indígena embera, donde esta práctica aún se lleva a cabo.

El proyecto de ley surge en respuesta a la preocupación por la falta de un registro preciso de los casos de mutilación genital femenina, a pesar de que se sabe que varias niñas han fallecido como consecuencia de esta práctica. Alexandra Vásquez, del partido Pacto Histórico, destacó que Colombia es el único país en América Latina donde se ha reconocido oficialmente que la MGF sigue ocurriendo en una comunidad indígena.

Por su parte, Jennifer Pedraza, de Dignidad y Compromiso, subrayó la importancia de un enfoque integral para combatir esta problemática, que incluye la educación y sensibilización sobre los factores culturales y sociales que perpetúan la MGF. La iniciativa cuenta con el apoyo de diversas organizaciones sociales que trabajan por los derechos de las mujeres.

Aunque los casos documentados de MGF se limitan principalmente a la comunidad embera en el departamento de Risaralda, se estima que en 2023 se registraron alrededor de 90 casos en Colombia. Las niñas afectadas por esta práctica tienen edades que van desde los primeros meses de vida hasta los 17 años, según datos del Ministerio de Salud.

Carolina Giraldo, de Alianza Verde, alertó sobre las graves consecuencias físicas de la MGF, como infecciones, dolor intenso y complicaciones a largo plazo, que incluyen infertilidad, dificultades en el parto y problemas sexuales. Además, resaltó el riesgo de enfermedades graves como el VIH y la hepatitis B, debido al uso de instrumentos no esterilizados.

El proyecto de ley fue discutido y concertado con la gran Nación Embera y cuenta con el respaldo de organizaciones internacionales como Equality Now y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que aportaron recomendaciones basadas en su experiencia en la lucha contra la MGF a nivel global. Esta propuesta busca avanzar hacia un país donde las mujeres y niñas puedan vivir libres de mutilación y violencia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.

El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.

La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.

Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.

Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.

Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a autoridades de Santander y Barichara garantizar condiciones adecuadas en escuela pública tras detectar graves falencias en infraestructura

Corte Constitucional ordena a autoridades de Santander y Barichara garantizar condiciones adecuadas en escuela pública tras detectar graves falencias en infraestructura

La Corte Constitucional, en su sentencia T-303 de 2024, ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Alcaldía de Barichara adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los estudiantes del Instituto Aquileo Parra, el cual presenta preocupantes deficiencias en su infraestructura. La decisión fue resultado de una acción de tutela presentada por un ciudadano en nombre de su sobrino, quien está matriculado en dicha institución.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que las autoridades locales vulneraron los derechos de los niños y adolescentes que asisten a las tres sedes urbanas del instituto debido a graves problemas en la infraestructura escolar. Entre las deficiencias señaladas se encuentran techos construidos con asbesto, lo que representa un riesgo para la salud, y aulas que mantienen temperaturas excesivas, superando los límites de comodidad higrotérmica. Además, se identificó que los estudiantes de las sedes uno y dos deben desplazarse fuera de la institución para acceder al comedor escolar, lo que afecta su seguridad y bienestar.

La Corte reprochó la inacción de las autoridades, quienes, pese a haber sido notificadas de estas problemáticas hace más de un año, no tomaron medidas efectivas para corregir la situación. En consecuencia, la sentencia ordena la elaboración e implementación de un plan de contingencia que incluya la sustitución de los techos de asbesto, la resolución de los problemas de temperatura en las aulas, y la garantía de que los estudiantes no tengan que salir de las instalaciones educativas para acceder al comedor.

Además, la Corte instó al Ministerio de Educación a brindar apoyo técnico a las autoridades locales en la formulación de dicho plan, y a facilitar el acceso a recursos financieros adicionales para la mejora de la infraestructura escolar. También se ordenó la activación de la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, que deberá beneficiar tanto a los estudiantes como a los trabajadores del Instituto Aquileo Parra.

Finalmente, la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto fue llamada a supervisar el cumplimiento de la eliminación de este material de las instalaciones educativas, asegurando que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias para proteger la salud y garantizar un entorno educativo seguro para todos los estudiantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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