Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP322-2025, declaró la nulidad de un proceso penal en el que un hombre, inicialmente imputado por actos sexuales con menor de 14 años, fue finalmente condenado por acoso sexual agravado como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El caso se originó por los hechos de abuso sexual contra un menor de cinco años en la ciudad de Pasto, perpetrados por un familiar del padre del niño.

La condena, producto de un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, contempló una pena de cuatro años y dos meses de prisión, tras una conciliación con la madre de la víctima en torno a la reparación de los daños. Posteriormente, el juez del caso otorgó la libertad al acusado al considerar la pena como cumplida.

Sin embargo, la Corte consideró que el actuar del ente investigador fue incompatible con el deber de protección reforzada que impone la Constitución y la legislación nacional frente a los derechos de los niños. Por esta razón, decretó la nulidad del proceso desde la etapa de imputación, ordenó que el caso sea reasignado a un funcionario competente y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que lideró la investigación.

El alto tribunal cuestionó con severidad las actuaciones de los fiscales que intervinieron tanto en la audiencia de imputación como en la fase de juzgamiento, señalando que se incurrió en graves irregularidades al modificar de forma infundada los hechos y la calificación jurídica de la acusación, lo que derivó en una pena sustancialmente inferior a la correspondiente por los hechos de abuso.

La decisión de la Corte reitera la importancia de que los compromisos institucionales y normativos en defensa de los derechos de la infancia se vean reflejados en la actuación concreta de los operadores judiciales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de víctimas del conflicto armado y ordena nueva decisión sobre restitución por equivalente

Corte Constitucional protege derechos de víctimas del conflicto armado y ordena nueva decisión sobre restitución por equivalente

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-084 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, una pareja de campesinos víctimas del conflicto armado, a quienes un tribunal les había negado la restitución por equivalente de un predio en condiciones similares al que les fue adjudicado en una sentencia previa.

Los hechos se remontan al año 2017, cuando un grupo armado ilegal irrumpió en el predio de los accionantes exigiéndoles la suma de 180 millones de pesos. Ante la imposibilidad de pagar, Pedro y Juana fueron víctimas de violencia física y tortura, y Juana sufrió violencia sexual, lo que los obligó a huir del lugar y asentarse en otro municipio del mismo departamento.

Aunque lograron recuperar el predio mediante un proceso de restitución de tierras, decidieron no regresar a causa de las amenazas persistentes y del profundo trauma derivado de los hechos de violencia sufridos. En consecuencia, su abogado solicitó la modulación del fallo para permitirles recibir un terreno equivalente en otra ubicación que garantizara su seguridad y bienestar. Sin embargo, el tribunal que conoció del caso negó la solicitud sin valorar debidamente las pruebas presentadas ni considerar la situación de riesgo en la que aún se encontraban.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reprochó esta decisión y recordó que los jueces de restitución de tierras no solo deben decidir sobre la titularidad del predio, sino también garantizar de manera integral los derechos de las víctimas del despojo o desplazamiento forzado. Subrayó además que el rol de estos jueces está ligado a objetivos más amplios, como la construcción de paz, la equidad social y la democratización del acceso a la tierra.

La Corte destacó varias omisiones por parte del tribunal, entre ellas: no haber escuchado adecuadamente a las víctimas, no haber aplicado la carga dinámica de la prueba ni las presunciones legales a favor de las víctimas, y no haber adoptado un enfoque diferencial y de género frente a la violencia sexual sufrida por Juana Pérez.

En virtud de lo anterior, la Corte ordenó al tribunal emitir una nueva decisión que analice con enfoque constitucional y diferencial la solicitud de restitución por equivalente, garantizando la protección integral de los derechos de Pedro y Juana Pérez.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para el reconocimiento y fortalecimiento de los etnoeducadores en Colombia

Radican proyecto de ley para el reconocimiento y fortalecimiento de los etnoeducadores en Colombia

El Ministerio de Educación Nacional radicó oficialmente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca reconocer y fortalecer la labor de los etnoeducadores de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. La propuesta tiene como objetivo avanzar en el reconocimiento institucional de los saberes, tradiciones y aportes culturales de estas poblaciones dentro del sistema educativo.

El acto de radicación fue liderado por el ministro de Educación, Daniel Rojas, acompañado por el presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, Hernando González, y la representante del Pacto Histórico, Dorina Hernández, reconocida lideresa del pueblo palenquero y defensora de la etnoeducación.

La iniciativa propone un marco normativo que dignifique el rol de los etnoeducadores, garantizando su formación profesional con enfoque diferencial, así como condiciones laborales adecuadas y oportunidades de desarrollo docente.

Durante el evento se realizó un encuentro gremial con representantes de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, quienes destacaron la importancia del proyecto como un paso hacia una mayor inclusión de sus contextos culturales y territoriales en la educación nacional.

Entre los principales beneficios se incluyen la profesionalización con enfoque propio, el reconocimiento de la diversidad étnico-cultural y la garantía de condiciones laborales justas para los etnoeducadores.

Con esta propuesta legislativa, el Estado colombiano busca avanzar hacia una educación más inclusiva, plural y representativa de la diversidad del país.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Primera del Senado aprueba en primer debate proyecto que busca reducir salario de congresistas

Comisión Primera del Senado aprueba en primer debate proyecto que busca reducir salario de congresistas

La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate un proyecto de acto legislativo que plantea reducir la remuneración de los congresistas. La iniciativa propone modificar el artículo 187 de la Constitución Política, fijando como tope máximo de salario para los legisladores un monto equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Esta propuesta representa el intento número 25 de limitar el ingreso de los congresistas, luego de numerosos proyectos archivados en el pasado. Sus impulsores argumentan que la medida responde a la necesidad de enviar un mensaje de responsabilidad frente al difícil contexto económico del país y a la creciente demanda ciudadana de austeridad en las instituciones públicas.

Durante la discusión, los senadores a favor resaltaron la urgencia de avanzar sin más dilaciones y destacaron el carácter simbólico y práctico de la medida. Consideran que el nuevo límite salarial no solo busca justicia social, sino también recuperar la confianza ciudadana en las decisiones del Congreso.

Sin embargo, el debate también generó posturas críticas. Algunos legisladores manifestaron su preocupación por el enfoque exclusivo hacia los congresistas, argumentando que cualquier reducción de salarios en el Estado debería aplicarse de manera generalizada a todas las ramas del poder público para evitar sesgos políticos.

El proyecto fue aprobado con 16 votos a favor, lo que le permite avanzar a la plenaria del Senado, donde continuará su trámite legislativo. Su discusión promete seguir siendo un tema de amplia atención tanto dentro como fuera del Congreso.

Fuente: senado.gov.co

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Exgobernador de La Guajira condenado por corrupción en contrato para educación infantil

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de La Guajira, Jorge Eduardo Pérez Bernier, por su responsabilidad en un grave caso de corrupción que comprometió recursos públicos destinados al sector educativo. La sentencia le impone una pena de 269 meses y 6 días de prisión, junto con inhabilidades para ejercer derechos y funciones públicas por más de 22 años, una multa equivalente a más de 45.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos o contratar con el Estado.

La Corte también negó la posibilidad de beneficios como la suspensión condicional de la pena o su sustitución por prisión domiciliaria, ordenando su captura inmediata, la cual se hizo efectiva el pasado 10 de abril de 2025.

Durante el juicio se demostró que, en su calidad de gobernador entre 2008 y 2011, Pérez Bernier estructuró y promovió un proceso contractual marcado por prácticas de corrupción, con el propósito de beneficiar de forma irregular a la Unión Temporal del Norte mediante la adjudicación del contrato No. 770 de 2009. Las irregularidades abarcaron desde la fase precontractual hasta la ejecución del contrato, incluyendo adiciones y modificaciones posteriores.

Según el fallo, el exmandatario vulneró principios esenciales de la contratación pública como la transparencia, la selección objetiva y la responsabilidad fiscal, al omitir deliberadamente estudios técnicos, licencias ambientales y verificaciones de experiencia del contratista. Estas acciones facilitaron el desvío de más de 24 mil millones de pesos, a través de maniobras fraudulentas, sobrecostos, operaciones ficticias y subcontrataciones, consolidando un esquema de corrupción que perjudicó gravemente al erario.

La Corte calificó estas actuaciones como decisiones conscientes y reiteradas, orientadas a cometer actos de corrupción que impactaron directamente los recursos destinados a la educación de la niñez guajira. La sentencia enfatiza que no se trató de simples errores administrativos, sino de un comportamiento deliberado que buscó favorecer intereses particulares en detrimento del patrimonio público.

Con esta decisión, la Corte busca restablecer el orden jurídico y dejar un precedente contundente frente a la corrupción en el ejercicio de cargos públicos, especialmente cuando se trata de dineros destinados a sectores sensibles como la educación.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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