Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-210 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), al considerar que la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por la tala de cuatro árboles sin permiso, vulneraba sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna.
La Sala Tercera de Revisión, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (expresidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sanción económica —equivalente a $3.713.171 para cada uno— no era estrictamente proporcional ni necesaria en el caso concreto. La Corte indicó que los accionantes, clasificados en situación de pobreza extrema y pertenecientes a la población campesina, requieren un enfoque diferenciado por su especial condición de vulnerabilidad.
En lugar de la multa, el alto tribunal ordenó imponer la sanción de servicio comunitario ambiental, destacando que esta medida no solo es menos lesiva para los derechos fundamentales, sino que también puede generar un efecto pedagógico más efectivo, promoviendo la preservación del entorno mediante la participación activa de los infractores en programas ambientales liderados por la autoridad competente.
Más allá del caso concreto, la Corte envió un mensaje estructural: el campesinado debe ser reconocido como un actor clave en la protección de la naturaleza y no como un enemigo del medio ambiente. En este sentido, llamó a las autoridades a adoptar medidas de capacitación y acompañamiento para esta población, como parte de una estrategia que armonice la protección ecológica con los derechos del campo colombiano.
La sentencia también ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar posibles afectaciones ambientales en la zona donde residen los campesinos, relacionada con el funcionamiento del relleno sanitario “Carapacho”.
La Corte reafirmó que la justicia constitucional debe contribuir al cambio de patrones históricos de exclusión y discriminación hacia el campesinado, promoviendo una visión integral del desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado define el régimen jurídico aplicable a los contratos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto mediante el cual aclaró el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), destacando la necesidad de fortalecer la transparencia y la legalidad en el manejo de estos recursos, destinados a atender situaciones de desastre y calamidad pública.
Según el pronunciamiento, los contratos celebrados con los recursos del FNGRD son suscritos por La Fiduprevisora S.A. y no por el Fondo directamente. Sin embargo, la responsabilidad de adelantar los procesos precontractuales recae en el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de ordenador del gasto.
La Sala distinguió dos regímenes de contratación aplicables:
1. Régimen público, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para los contratos relacionados con la administración de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Régimen privado, para aquellos contratos orientados a la ejecución de acciones en zonas declaradas en desastre o calamidad pública, los cuales se regirán por el derecho privado, respetando los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las reglas de inhabilidades e incompatibilidades estatales.
El Consejo de Estado también precisó que el director de la UNGRD tiene la competencia para expedir manuales de contratación: uno, obligatorio, bajo el régimen público; y otro, de carácter interno, bajo el régimen privado, el cual debe guiarse por normas civiles y comerciales. En cuanto al incumplimiento contractual, el director solo podrá declararlo unilateralmente en los contratos sujetos al régimen público, mientras que, en los contratos privados, esta facultad corresponde al juez del contrato.
Finalmente, la Sala advirtió sobre los riesgos de corrupción asociados a la contratación pública en este contexto, subrayando la relevancia de principios como la buena fe, la moralidad administrativa y la transparencia. Recalcó que tanto La Fiduprevisora S.A. como el director de la UNGRD deben garantizar el uso adecuado de los recursos, en cumplimiento de la finalidad social y de interés público del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Entra en vigencia la reforma laboral en Colombia tras aprobación en el Congreso
Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
Tras completar su trámite legislativo, fue aprobada en el Congreso de la República la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, la cual entrará en vigencia dentro de seis meses y representa una transformación significativa en las condiciones laborales del país. La nueva normativa introduce cambios clave en temas como la jornada nocturna, los recargos dominicales, la formalización del trabajo en plataformas digitales y las condiciones contractuales de los aprendices del SENA.
Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la redefinición del horario nocturno, que ahora comenzará a partir de las 6:00 p. m., así como el aumento progresivo de los recargos por trabajo en domingos y festivos. Asimismo, se establecen disposiciones para mejorar las garantías laborales de quienes trabajan a través de aplicaciones digitales, y se fortalece la figura del contrato de aprendizaje, buscando una mayor vinculación formal de los practicantes.
Durante el acto de sanción del proyecto, el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, destacó la importancia del trabajo legislativo en la construcción de reformas estructurales como la laboral y la de salud. Subrayó también la capacidad del Congreso para legislar en armonía con el Ejecutivo, sin perder la autonomía institucional, y expresó su respaldo a la reforma pensional, la cual deberá ser nuevamente debatida en la plenaria de la Cámara por mandato de la Corte Constitucional.
Con la entrada en vigor de esta normativa, las empresas tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus políticas y prácticas laborales a los nuevos lineamientos establecidos por la ley.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso aprueba ley que declara a Armero y al Nevado del Ruiz patrimonio cultural de la Nación
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
A pocos meses de conmemorarse los 40 años de la tragedia de Armero, el Congreso de la República aprobó una ley que reconoce al municipio de Armero y al volcán Nevado del Ruiz como patrimonio cultural de la Nación. La iniciativa, liderada por el senador caldense Guido Echeverri Piedrahita y respaldada por las bancadas de Caldas y Tolima, fue aprobada en su cuarto y último debate en la Cámara de Representantes y se encuentra pendiente de sanción presidencial.
El proyecto busca honrar la memoria de las cerca de 25 mil víctimas de la tragedia ocurrida el 13 de noviembre de 1985, y establecer acciones concretas para la preservación de su legado histórico. En este sentido, se prevé la creación de un centro de memoria histórica en Armero, con fines educativos, investigativos y turísticos, en coordinación con el Ministerio de Cultura y las autoridades departamentales.
La ley también incluye medidas para promover la educación en gestión del riesgo en instituciones educativas, fomentar la investigación científica sobre desastres naturales y diseñar programas de turismo sostenible en la región. Asimismo, contempla la formación de guías turísticos especializados en la historia de Armero y en el entorno del volcán Nevado del Ruiz.
Esta iniciativa se articula con la Ley 1632 de 2013, que establece lineamientos para el reconocimiento y reparación de las personas afectadas por la tragedia en los departamentos de Tolima y Caldas, y representa un nuevo paso hacia la construcción de memoria colectiva y resiliencia frente a los desastres naturales.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género
Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la participación de las comunidades étnicas debe garantizarse de manera integral, incluso cuando no exista una afectación directa que obligue a realizar consulta previa. La participación, subrayó, no se limita a asistir a reuniones, sino que debe desarrollarse mediante un verdadero diálogo intercultural con enfoque étnico.
Así lo estableció en la sentencia T-189 de 2025, al estudiar la tutela interpuesta por el capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la ANLA y empresas promotoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.
La Corte constató que la Dirección de Consulta Previa negó la procedencia de un proceso consultivo sin realizar una visita de verificación al territorio y con base en información recabada sobre un proyecto distinto. Esto, sumado a deficiencias en la socialización del proyecto, vulneró los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso de la comunidad indígena.
En su análisis, la Sala definió como pautas mínimas del derecho a la participación de comunidades étnicas: (i) ser informadas de manera completa y oportuna sobre proyectos que puedan afectarlas; (ii) contar con espacios reales de diálogo y concertación; (iii) poder expresar libremente sus posturas y preocupaciones; y (iv) tener una incidencia efectiva en las decisiones adoptadas. Además, enfatizó que estas garantías deben aplicarse en todos los procesos participativos, sin limitarse exclusivamente a la consulta previa.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en condiciones que respeten el enfoque étnico y aseguren la participación efectiva de sus miembros. También instruyó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior a realizar una visita de verificación al territorio, evaluando de manera integral factores como el desplazamiento forzado, el asentamiento, la expansión urbana, la ausencia de predios colectivos y los impactos potenciales de otros proyectos de infraestructura en la zona.
La Corte insistió en que la participación de los pueblos étnicos debe permitirles incidir de manera real en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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