Cámara de Representantes rechaza iniciativa sobre muerte digna por falta de votos

El proyecto de ley estatutaria que buscaba regular el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida fue rechazado en la Plenaria de la Cámara de Representantes al no alcanzar la mayoría absoluta requerida.

Aunque la votación arrojó 90 votos a favor, esta cifra solo representa una mayoría simple. Al tratarse de una ley estatutaria, se requerían al menos 94 votos afirmativos, equivalentes a la mitad más uno del total de los 187 integrantes de la Cámara. La ausencia de 50 congresistas resultó determinante en el desenlace de la votación.

El representante liberal Juan Carlos Losada, autor y ponente de la iniciativa, lamentó la decisión y expresó su frustración ante la falta de quórum necesario para la aprobación. A su vez, el representante conservador Luis Miguel López defendió la postura en contra del proyecto, argumentando que la muerte digna debe ocurrir de manera natural y con cuidados paliativos.

Desde 1997, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho a la eutanasia en casos de pacientes terminales que la soliciten de manera libre e informada, exhortando al Congreso en repetidas ocasiones a reglamentar este derecho. Sin embargo, más de 15 intentos legislativos han fracasado hasta la fecha.

Pese a este nuevo revés, el representante Losada aseguró que continuará impulsando la iniciativa, con la esperanza de que en futuras oportunidades el Congreso logre materializar una regulación efectiva sobre la muerte digna en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

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Avanza en el Congreso reforma para castigar con mayor severidad la conducción en estado de embriaguez

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 432 de 2024, bautizado como «Ley Arles Arbeláez Morales», que busca reformar el Código Penal para cambiar radicalmente la forma en que se juzgan los delitos de homicidio y lesiones personales causados por conductores en estado de embriaguez.

La ponente del proyecto, Piedad Correal Rubiano, representante del partido liberal por Quindío, explicó que la iniciativa surge tras evidenciar una preocupante tendencia judicial que ha tratado como delitos culposos, lo que en realidad son actos de absoluta irresponsabilidad. «Hoy mandamos un mensaje claro: manejar ebrio no es un accidente, es una decisión criminal», mencionó.

Según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentadas en el proyecto, entre 2022 y 2023 se registraron 2.539 accidentes de tránsito originados por consumo de alcohol, resultando en 14 muertes y más de 1.528 personas con lesiones graves. El caso emblemático de Arles Arbeláez Morales, quien perdió la vida a manos de un conductor ebrio, inspiró esta iniciativa legislativa.

El proyecto establece que cuando un conductor cause lesiones o muerte estando en estado de embriaguez, será procesado por dolo eventual y no por culpa, lo que implica penas significativamente más severas. La modificación busca terminar con la «romantización» de la conducción bajo los efectos del alcohol y enviar un mensaje contundente de responsabilidad social.

La propuesta legislativa fue respaldada por las mayorías en su primer debate, demostrando un consenso político sobre la necesidad de endurecer las sanciones contra la conducción temeraria.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Exgobernador de Chocó condenado a 22 años de prisión por corrupción en contratos de salud

Exgobernador de Chocó condenado a 22 años de prisión por corrupción en contratos de salud

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó por corrupción a Efrén Palacios Serna, exgobernador de Chocó, a 22 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. La sentencia también incluye una multa de 1.270 millones de pesos y una inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo período. Aunque se le negó la suspensión condicional de la pena, se le concedió la prisión domiciliaria.

El caso está relacionado con contratos firmados en 2013 por 2.200 millones de pesos para la prestación de servicios de salud y el suministro de medicamentos a población vulnerable. Las investigaciones revelaron que estos contratos fueron utilizados para desviar recursos públicos en lugar de cumplir con su propósito original.

El alto tribunal consideró que las acciones del exgobernador representaron una grave traición a la confianza de la ciudadanía, afectando de manera significativa a los sectores más necesitados del departamento. Además, resaltó que el desvío de estos recursos comprometió aún más la precaria situación financiera de Chocó, dificultando el acceso a servicios básicos esenciales para la población.

Con esta decisión, la Corte Suprema busca enviar un mensaje contundente sobre las consecuencias de la corrupción en la administración pública, especialmente en sectores críticos como la salud, donde el mal manejo de los fondos puede poner en riesgo la vida de los ciudadanos más vulnerables.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos

Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos

En una reciente decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos. Asimismo, anuló la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corregía el número de la primera decisión.

El alto tribunal determinó que la resolución del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación. En su argumentación, el Consejo de Estado destacó que el movimiento no participó en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, ya que no inscribió candidatos, lo que le impedía coaligarse con otras agrupaciones con personería jurídica.

Además, el fallo precisó que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no constituía un fundamento legal ni constitucional para el reconocimiento del movimiento, ya que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo.

El Consejo de Estado sustentó su decisión en dos puntos clave:

  1. Determinó que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
  2. Recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, sino que requiere desarrollo legislativo para su aplicación.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena retiro inmediato de miembro de la FAC por vulneración de derechos fundamentales

Corte Constitucional ordena retiro inmediato de miembro de la FAC por vulneración de derechos fundamentales

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-028 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Daniela y su hijo, ordenando a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) permitir su retiro inmediato del servicio activo. La decisión se produjo luego de que la institución pospusiera su retiro voluntario hasta el 1 de diciembre de 2026 sin considerar su estado de salud ni su situación personal.

La Sala Quinta de Revisión del alto tribunal concluyó que la decisión de la FAC vulneró los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, además de afectar el interés superior del hijo de la accionante. Según la Corte, la postergación del retiro solo otorgaba beneficios mínimos a la institución mientras generaba un impacto desproporcionado en la vida de la demandante.

El fallo enfatiza que el análisis de solicitudes de retiro voluntario debe ir más allá del cumplimiento formal de requisitos normativos, exigiendo una evaluación detallada de la situación concreta del funcionario y el equilibrio entre los intereses institucionales y los derechos del peticionario.

La Corte recordó que las Fuerzas Militares solo pueden negar o aplazar un retiro voluntario en dos escenarios: cuando existan razones de seguridad nacional o por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario. En ambos casos, la entidad debe demostrar una relación clara entre las funciones del servidor y la respuesta institucional a la amenaza del orden público o a las necesidades del servicio, además de probar que la medida es idónea, necesaria y proporcional.

En el caso concreto, la Sala concluyó que la FAC fundamentó su decisión en una norma inaplicable para la accionante y no demostró una relación directa entre la necesidad del servicio y las funciones de la demandante. Tampoco justificó cómo la postergación de su retiro era una medida adecuada frente a su estado de salud, su rol de cuidadora y el impacto en su vida personal y laboral.

Por estas razones, el alto tribunal revocó las decisiones de instancia, tuteló los derechos de la accionante y su hijo y ordenó a la FAC autorizar su retiro inmediato, notificándole la decisión sin más dilaciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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