Jul 18, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera del Senado aprobó un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo integral para prevenir, sancionar y reparar las afectaciones derivadas del uso indebido de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con fines de agresión.
La Ley de Protección Integral de Violencia de Género Digital contempla medidas orientadas a la prevención, sensibilización, atención y reparación, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, incluyendo su dignidad, intimidad y el derecho a una vida libre de violencias en espacios digitales.
El proyecto establece penas de prisión entre 16 y 54 meses para quienes incurran en conductas asociadas a la violencia de género digital, como la difusión no consentida de contenidos íntimos, el ciberacoso, la suplantación digital o cualquier forma de hostigamiento que afecte de manera desproporcionada a las mujeres en internet.
Entre las disposiciones clave del proyecto se destacan:
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La creación de estrategias de sensibilización sobre el uso responsable de las TIC en los sectores educativo, laboral y de la salud, con formación específica para docentes y la inclusión de contenidos en los planes académicos.
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La implementación de una Ruta Única de Atención para víctimas, que incluirá asesoría legal, apoyo psicológico y mecanismos de protección urgentes.
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La posibilidad de realizar audiencias a puerta cerrada en casos de violencia digital, para preservar la privacidad de las víctimas.
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La promoción de canales accesibles de denuncia y acceso a la justicia, garantizando la aplicación de una perspectiva de género por parte de las entidades estatales involucradas en la atención y sanción de estos casos.
El proyecto, que fue construido con el respaldo de expertas en género y derechos digitales, será discutido en la plenaria del Senado a partir del 20 de julio, en una jornada clave para el fortalecimiento de la protección de las mujeres en el entorno virtual y la consolidación de un internet más seguro y equitativo en el país.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: A un paso de convertirse en ley la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia: el Congreso salda deuda histórica con la niñez colombiana
Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
Luego de más de una década de intentos fallidos, el Congreso de la República logró la aprobación definitiva del proyecto de ley que crea la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia. La iniciativa, que había sido presentada por primera vez en 2015, fue finalmente conciliada entre la Cámara de Representantes y el Senado y enviada a sanción presidencial, quedando a un paso de convertirse en Ley de la República.
Este avance representa un hito en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, al consolidarse una estructura parlamentaria permanente y bicameral dedicada exclusivamente a estos temas. La Comisión Legal de Infancia y Adolescencia tendrá entre sus principales funciones el control político del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de leyes y reformas para garantizar entornos seguros, y la articulación con organizaciones sociales, académicas y defensoras de los derechos de la niñez.
El proyecto, liderado por la representante Érika Tatiana Sánchez y respaldado por más de 50 organizaciones de la sociedad civil, pone fin a una serie de frustrados intentos legislativos ocurridos en 2015, 2016, 2018, 2021 y 2022, muchos de los cuales fracasaron por falta de voluntad política o ausencia de debate. Su aprobación responde también a observaciones internacionales, como las emitidas por el Comité de Derechos del Niño de la ONU, que ha exhortado a Colombia en varias ocasiones a fortalecer su institucionalidad en favor de la infancia.
La nueva comisión legal permitirá que el Congreso trabaje de forma coordinada y constante en la agenda de la niñez, en momentos en que el país enfrenta graves situaciones de abuso, negligencia y vulneraciones sistemáticas a los derechos de esta población. Con esta herramienta legislativa, se busca traducir el compromiso político en acciones concretas que garanticen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes de Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera que la atención de urgencias a personas migrantes sin regularizar debe ser completa y oportuna
Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.
Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.
La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.
Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.
Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales al revisar aplicación de la caducidad en procesos de reparación directa
Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
En la sentencia T-202 de 2025, la Corte Constitucional analizó tres tutelas interpuestas por personas que solicitaron la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, alegando que sus familiares habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los jueces de instancia habían declarado la caducidad de las demandas, con base en un precedente unificado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en enero de 2020.
La Sala Segunda de Revisión reconoció la importancia del respeto al precedente judicial, pero subrayó que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, deben aplicarse reglas constitucionales que garanticen el acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, reiteró que debe privilegiarse una interpretación flexible del cómputo de la caducidad, en favor de las víctimas, garantizando el debido proceso y considerando las dificultades para identificar oportunamente la responsabilidad estatal en estos casos.
En uno de los casos revisados, la Corte declaró improcedente la tutela al no encontrarse una argumentación sólida que controvirtiera la decisión judicial. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos denunciados, remitió el expediente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que adopten las medidas correspondientes en su ámbito de competencia.
Respecto a los otros dos expedientes, la Corte amparó los derechos fundamentales de los accionantes, al advertir que las autoridades judiciales no realizaron una valoración adecuada del material probatorio ni aplicaron correctamente el enfoque pro víctima exigido por el precedente constitucional. Por ello, ordenó a los tribunales que revisen nuevamente los casos con un análisis integral que permita establecer el momento exacto en que los demandantes estuvieron en condiciones de atribuir responsabilidad al Estado, y así determinar de forma adecuada el inicio del término de caducidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Modificación del contrato de concesión portuaria Autores: Ernesto Forero Fernández de Castro (LATAM37,852,151)
Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1655-2025, rechazó una solicitud de revisión presentada por la defensa de un hombre condenado por el homicidio de una mujer en Guamal, Meta, y dejó en firme la sentencia condenatoria emitida por un juez de Acacías y ratificada por el Tribunal Superior de Villavicencio.
El recurso de revisión se fundamentaba en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, al alegar que la condena se basó en el testimonio de una persona que posteriormente fue procesada y condenada por el delito de falso testimonio. Para la defensa, esta circunstancia debía conducir a la revocatoria del fallo y a la declaración de inocencia del condenado.
Sin embargo, tras un análisis detallado del caso, la Corte concluyó que la sola existencia de una sentencia por falso testimonio no basta para invalidar una condena penal. La Sala recordó que es indispensable demostrar la incidencia determinante de la prueba cuestionada en la decisión judicial, lo cual no ocurrió en este caso. Además, precisó que el estándar probatorio en la condena por falso testimonio no alcanza los niveles exigidos en el proceso ordinario penal, pues se trató de una evaluación basada en elementos que solo apuntaban a su probable ocurrencia.
La Corte subrayó la necesidad de realizar un análisis integral y contextual de los elementos probatorios para establecer si realmente se configuró una prueba falsa que haya afectado de manera sustancial la sentencia original. En este sentido, advirtió que no se puede automatizar la justicia aceptando de forma mecánica decisiones sobre falsos testimonios como base suficiente para modificar fallos penales en firme.
Asimismo, la Sala hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la inclusión del testigo en el programa de protección, considerando los riesgos que enfrenta por su participación en el caso.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso proyecto de ley para proteger a trabajadores de la economía popular y combatir el “gota a gota”