Proyecto de ley propone exención de impuestos para vehículos de bomberos voluntarios en Colombia

Un proyecto de ley que avanza en el Senado de la República plantea exonerar del pago de impuestos a los vehículos pertenecientes a los cuerpos de bomberos voluntarios en Colombia, con el fin de fortalecer su capacidad operativa y aliviar la carga financiera que actualmente enfrentan estas organizaciones.

La iniciativa, que ya fue aprobada en la Comisión Tercera del Senado, busca que los recursos que hoy se destinan al cumplimiento de obligaciones tributarias puedan ser redirigidos al mantenimiento de los automotores, la adquisición de equipos y el mejoramiento del servicio de prevención y atención de emergencias.

Según se ha explicado en el trámite legislativo, la propuesta tiene un alcance nacional y pretende beneficiar a los 864 cuerpos de bomberos que existen en el país, de los cuales cerca del 92 % operan bajo la modalidad de voluntariado. Estos organismos cumplen una función esencial en la protección de la vida, los bienes y el entorno, especialmente en municipios con limitados recursos institucionales.

El proyecto parte del reconocimiento de que los vehículos utilizados por los bomberos no cumplen una función privada ni representan un bien suntuario, sino que constituyen herramientas indispensables para la prestación de un servicio público esencial. En ese sentido, la exención tributaria se presenta como una medida de apoyo concreto a su labor diaria.

De ser aprobado en su totalidad, el proyecto permitiría mejorar la sostenibilidad financiera de los cuerpos de bomberos voluntarios, incrementar su capacidad de respuesta ante incendios, accidentes y desastres, y reforzar el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley General de Bomberos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para reconocer a escoltas y agentes de seguridad como trabajadores de alto riesgo

Radican proyecto de ley para reconocer a escoltas y agentes de seguridad como trabajadores de alto riesgo

En el Congreso de la República fue presentado un proyecto de ley que busca que los escoltas y agentes de seguridad sean reconocidos formalmente como trabajadores de alto riesgo, en atención a la naturaleza de sus funciones y a la exposición permanente a situaciones que comprometen su integridad y su vida.

La iniciativa, impulsada por el senador José Vicente Carreño, del partido Centro Democrático, propone incluir estas labores dentro del listado de actividades consideradas de riesgo, en el que actualmente figuran sectores como la minería, la construcción, el trabajo en alturas y la industria manufacturera. Con ello, se pretende otorgar un reconocimiento jurídico acorde con las condiciones en las que se desarrollan estas funciones.

El proyecto parte del reconocimiento de que quienes prestan servicios de protección personal enfrentan de manera cotidiana amenazas, atentados y contextos de violencia derivados de la responsabilidad de salvaguardar la vida e integridad de terceros. En ese sentido, el planteamiento legislativo apunta a corregir la ausencia de este oficio dentro del régimen de actividades de alto riesgo, pese a las exigencias físicas, psicológicas y de seguridad que conlleva.

De ser aprobado, el proyecto beneficiaría a un número significativo de trabajadores en el país. Solo en la Unidad Nacional de Protección se estima que alrededor de 8.000 personas ejercen labores de escolta, mientras que a nivel nacional la cifra de hombres y mujeres dedicados a actividades de seguridad y protección oscila entre 14.000 y 15.000.

Por tratarse de una iniciativa relacionada con asuntos laborales y de seguridad social, el proyecto de ley iniciará su trámite legislativo en la Comisión Séptima del Senado, donde se evaluará su alcance, impacto y viabilidad dentro del marco normativo vigente.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional fija lineamientos para abordar conflictos escolares con enfoque restaurativo

Corte Constitucional fija lineamientos para abordar conflictos escolares con enfoque restaurativo

La Corte Constitucional reiteró que los conflictos escolares que involucren a niños y niñas deben ser gestionados mediante enfoques restaurativos y pedagógicos, centrados en su desarrollo integral y en la garantía de sus derechos, y no a partir de categorías punitivas propias del derecho sancionador. Así lo estableció en la sentencia T-257 de 2025, al revisar un caso ocurrido en un colegio entre dos estudiantes menores de doce años.

El proceso se originó tras un incidente sucedido durante un recreo, cuando un niño de ocho años dirigió a una compañera de diez una frase de connotación sexual en medio de un juego. La situación generó afectaciones emocionales en la niña, quien dejó de asistir al colegio por algunos días, mientras que el niño fue cambiado temporalmente de salón. Posteriormente, las directivas decidieron permitir su regreso al curso y remitieron el caso a la Secretaría de Educación, al considerarlo una conducta grave. La controversia derivó en una acción de tutela presentada por los padres de la niña, que fue negada en las instancias ordinarias.

Al asumir la revisión, la Sala Tercera de la Corte amparó el derecho de la niña a recibir educación en un entorno libre de violencias y el derecho del niño a una educación integral, junto con el interés superior de ambos, su derecho al desarrollo integral y al debido proceso. El alto tribunal concluyó que, pese a que el colegio actuó dentro del marco normativo, la respuesta institucional no priorizó un enfoque restaurativo ni atendió adecuadamente las necesidades emocionales y formativas de los menores.

La Corte sostuvo que el uso de categorías sancionatorias o basadas en la culpa resulta inadecuado frente a niños y niñas menores de doce años, pues estos enfoques desconocen su etapa de desarrollo y pueden derivar en estigmatización. En ese sentido, precisó que los procedimientos disciplinarios escolares deben orientarse a la formación y a la convivencia, antes que a la sanción.

El fallo subrayó que todo trámite que involucre a menores debe estar guiado por el interés superior del niño, reconocer su condición de sujetos de derechos y garantizar su participación efectiva, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva. En asuntos relacionados con la sexualidad, indicó la Corte, las respuestas institucionales deben ser proporcionales, considerar el contexto y estar acordes con la edad y el nivel de desarrollo.

Entre sus conclusiones, el tribunal señaló que la niña tenía derecho a ser escuchada y protegida frente a los efectos emocionales del hecho, mientras que el niño no debía ser etiquetado como agresor sexual, dado que su conducta debía analizarse a la luz de su edad y de posibles influencias del entorno. También advirtió que la remisión del caso a instancias externas y la falta de espacios de diálogo desplazaron a los estudiantes del centro del proceso educativo y debilitaron la posibilidad de una solución pedagógica.

Como consecuencia, la Corte ordenó al colegio habilitar un espacio genuino de escucha para la estudiante afectada, ofrecer al niño la posibilidad de retornar a la institución con acompañamiento emocional y medidas de adaptación si así lo decide su familia, y culminar el proceso disciplinario con un cierre pedagógico y restaurativo. El fallo recordó, finalmente, que la educación para la convivencia es una tarea compartida y que la gestión de estos conflictos también constituye una oportunidad de aprendizaje para toda la comunidad educativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema amplía el fuero de estabilidad laboral reforzada para trabajadores prepensionados

Consejo de Estado avala uso de recursos de la UPC para saldar pasivos de vigencias anteriores

El Consejo de Estado emitió un pronunciamiento de alto impacto para el sistema de salud colombiano al aclarar que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) pueden destinar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) al pago de cartera y pasivos correspondientes a vigencias anteriores, siempre que dichas obligaciones no estén prescritas y no se comprometa la continuidad ni la calidad en la prestación de los servicios de salud.

El concepto fue adoptado por la Sala de Consulta y Servicio Civil al resolver una solicitud elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba establecer si el principio de anualidad presupuestal resultaba aplicable a los recursos de la UPC. Dicho principio limita, en términos generales, el uso de los recursos públicos al periodo fiscal en el que son recibidos.

La Sala concluyó que la anualidad presupuestal no rige para los dineros derivados de la UPC, dado que estos no han sido concebidos por el legislador como parte del Presupuesto General de la Nación. En su análisis, precisó que se trata de recursos de naturaleza parafiscal, con una destinación específica orientada a garantizar la financiación de los servicios de salud de los afiliados al sistema.

En esa línea, el Consejo de Estado indicó que el hecho de que los recursos se reciban en una vigencia distinta a aquella en la que se originó la obligación no impide su uso para saldar deudas previas. Asimismo, aclaró que la radicación de las facturas por parte de prestadores y proveedores no está necesariamente atada a la vigencia fiscal de la UPC correspondiente, sino a las condiciones contractuales pactadas y a los momentos definidos legalmente para su presentación, como la prestación efectiva del servicio, la entrega de tecnologías en salud o la finalización de la internación del paciente.

No obstante, la Sala advirtió la existencia de un vacío jurídico en relación con el uso de los recursos de la UPC para vigencias fiscales anteriores y su articulación con el régimen de reservas técnicas del sistema general de seguridad social en salud. Frente a ello, subrayó que el concepto emitido responde a una interpretación estricta del marco constitucional y legal vigente.

Finalmente, el Consejo de Estado hizo un llamado a todos los actores del sistema de salud para que aseguren un manejo responsable y transparente de estos recursos, y para que adopten mecanismos eficaces que permitan proteger de manera efectiva el derecho fundamental a la salud de los usuarios.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Corte Suprema amplía el fuero de estabilidad laboral reforzada para trabajadores prepensionados

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL2600-2025, con la cual fortaleció la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados y fijó nuevos criterios para su aplicación en el sector privado.

El alto tribunal determinó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a los trabajadores durante los tres años previos al cumplimiento de la edad para acceder a la pensión, incluso cuando ya se hayan completado las semanas mínimas de cotización exigidas por el sistema. Según la Sala, este período previo a la consolidación del derecho pensional debe estar especialmente protegido, con el fin de asegurar la subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar y evitar que la pérdida del empleo lo lleve a una situación de necesidad.

La Corte aclaró que esta estabilidad no implica una permanencia absoluta o incondicionada en el cargo. Por el contrario, se traduce en la obligación de aplicar medidas jurídicas que impidan despidos arbitrarios, de manera que las causales invocadas por el empleador estén debidamente acreditadas y se ajusten al ordenamiento jurídico.

En esta decisión, la Sala se apartó del criterio que había sostenido la Corte Constitucional, según el cual la edad para pensionarse podía cumplirse con o sin vínculo laboral. A juicio de la Corte Suprema, dicha postura resulta discriminatoria, pues la desvinculación laboral cercana al acceso a la pensión coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad estructural, al afectar de forma desproporcionada su proyecto de vida y su mínimo vital.

El fallo también resaltó que un retiro abrupto en la antesala de la jubilación puede desencadenar una crisis profunda para el trabajador y su familia, al impedir una transición gradual y armónica hacia esta nueva etapa, lo que incrementa el impacto negativo de la desvinculación laboral.

Adicionalmente, la Corte subrayó que excluir a los prepensionados de la protección del sistema de seguridad social resulta contrario a los principios de solidaridad que lo inspiran, teniendo en cuenta que se trata de personas que han cotizado durante extensos periodos y han contribuido de manera sostenida a la financiación del sistema pensional.

Finalmente, la Corporación recordó que la permanencia de trabajadores con amplia trayectoria también representa un beneficio para las empresas, en la medida en que conservan capital humano con mayores niveles de conocimiento y experiencia acumulada.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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