Cámara de Representantes aprueba proyecto de ley de insolvencia empresarial para micro y pequeñas empresas

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley presentado por los senadores Juan Carlos Garcés Rojas y Mauricio Gómez Amín, dirigido a brindar apoyo a las micro y pequeñas empresas que enfrentan crisis financieras, evitando así su quiebra.

El proyecto recibió un respaldo unánime de congresistas de diversas tendencias políticas, destacando su objetivo principal: salvar empleos, cuidar el tejido empresarial y proteger los ingresos de las familias colombianas.

La nueva ley propone una reducción significativa en los tiempos de los trámites de reorganización empresarial, disminuyendo de los actuales 22 meses a un rango de 3 a 15 meses. Esta medida busca proporcionar soluciones rápidas y efectivas para que las empresas más pequeñas puedan evitar la quiebra y continuar operando.

Desde su implementación inicial, las medidas contempladas en esta iniciativa han logrado preservar 13.400 pymes en Colombia y salvar 700 mil empleos, que representan el sustento de 2 millones de colombianos.

El senador Juan Carlos Garcés Rojas del Partido de la U expresó su satisfacción por la aprobación en último debate del proyecto de ley, que ahora pasará a sanción presidencial. Garcés Rojas agradeció el apoyo unánime de sus colegas de diferentes partidos políticos y resaltó la necesidad de un régimen de insolvencia moderno y eficiente que facilite la recuperación de las micro y pequeñas empresas. Subrayó que estas empresas impulsan más del 40% de la economía y generan alrededor del 80% del empleo en el país. El objetivo principal, añadió, es proteger los ingresos de las familias colombianas y fortalecer el tejido productivo nacional, contribuyendo así al avance económico del país.

La ley, que ahora solo espera la firma del Presidente de la República para entrar en vigor, promete aliviar la carga de los micro y pequeños empresarios, quienes representan una parte fundamental de la economía nacional y el sustento de numerosos hogares colombianos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevo aplicativo web para licencias de seguridad y salud en el trabajo entra en operación

Nuevo aplicativo web para licencias de seguridad y salud en el trabajo entra en operación

El Ministerio de Salud y Protección Social ha informado a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, así como a la ciudadanía en general, que a partir del 19 de junio de 2024, está disponible el nuevo aplicativo web para la solicitud de expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo. Este lanzamiento se realiza en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 754 de 2012 y la Circular Externa No. 25 del 18 de diciembre de 2023.

Con la entrada en operación de este sistema digital, queda derogada la Resolución 4502 de 2012, y entran en vigencia la Resolución 754 de 2021, que establece los requisitos y procedimientos para la expedición y renovación de dichas licencias, y la Resolución 1151 de 2022.

El nuevo aplicativo web está accesible a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, o directamente en el enlace: Licencia de seguridad y salud en el trabajo – Ministerio de Salud y Protección Social (sispro.gov.co). Para utilizar este servicio, los usuarios deben estar registrados en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co.

El Ministerio de Salud y Protección Social busca así racionalizar los trámites y servicios, facilitando el acceso de los ciudadanos a sus derechos mediante medios digitales. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud y la ciudadanía están invitadas a hacer uso de esta nueva herramienta digital para optimizar los procesos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: minsalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia y autoridades nacionales acuerdan medidas urgentes para aliviar la sobrepoblación en estaciones de policía y URIs

Corte Suprema de Justicia y autoridades nacionales acuerdan medidas urgentes para aliviar la sobrepoblación en estaciones de policía y URIs

En una reunión convocada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, se acordaron cuatro medidas de aplicación inmediata para enfrentar la crítica sobrepoblación de personas privadas de la libertad en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI) en Colombia. La situación, que afecta el desarrollo de los procesos penales, motivó a las autoridades nacionales y locales a buscar soluciones urgentes.

Según las cifras oficiales presentadas durante el encuentro, más de 26.500 personas están privadas de la libertad en aproximadamente 1.500 estaciones de policía en todo el país. Ante esta alarmante estadística, se reunieron la Fiscal General Luz Adriana Camargo, el ministro de Justicia Néstor Osuna, el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Camilo Umaña, el director de la Policía general William René Salamanca, y el director del Inpec coronel Daniel Fernando Rojas. También estuvieron presentes los alcaldes de Bogotá, Carlos Fernando Galán; de Medellín, Federico Gutiérrez; de Cali, Alejandro Eder; y de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub. Además, participaron el vicepresidente de la Corte, Octavio Tejeiro, y el presidente de la Sala Penal, Diego Corredor Beltrán.

Las estrategias acordadas para enfrentar la sobrepoblación son las siguientes:

  1. Traslado Inmediato de Condenados: Se ordenó el traslado inmediato de 390 personas privadas de la libertad que ya están condenadas, para las cuales se han abierto cupos en centros carcelarios del país. Esta medida busca descongestionar las estaciones de policía y las URI.
  2. Informe del Inpec sobre Beneficiarios de Sustitutivos Penales: El Inpec realizará un informe detallado sobre los internos que tienen derecho a beneficios como la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Este informe permitirá solicitar a los jueces de ejecución de penas que se pronuncien sobre estos casos, con el objetivo de liberar nuevos cupos carcelarios.
  3. Conexión Virtual para Audiencias: Los alcaldes se comprometieron a garantizar la conexión virtual en las estaciones de policía, facilitando el desarrollo oportuno de las audiencias preliminares y de juzgamiento. Esta medida busca agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos innecesarios.
  4. Sitios Temporales de Reclusión: Se examinará la viabilidad jurídica de crear sitios especiales temporales para los privados de la libertad, manejados por los entes territoriales. Esta medida tiene como objetivo facilitar la comparecencia de estas personas a las audiencias, con el apoyo logístico necesario.

Estas acciones buscan aliviar la sobrepoblación existente en las estaciones de policía y las URI, mejorando las condiciones para las personas privadas de la libertad y garantizando el correcto desarrollo de los procesos penales en Colombia.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional protege derechos de mujer embarazada excluida en proceso de selección laboral

La Corte Constitucional protege derechos de mujer embarazada excluida en proceso de selección laboral

La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue discriminada durante un proceso de selección laboral. La sentencia T-202 de 2024, emitida por la Sala Tercera de Revisión, reconoció la vulneración de los derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la demandante.

La accionante participó en un proceso de selección para el cargo de agente de call center y, después de superar varias fases y tener los programas necesarios instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos previos a la firma del contrato. Éstos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, mediría los niveles de creatinina y que solo fue tomada a las mujeres. Antes de recibir los resultados, la empresa informó a la accionante que no continuaría en la fase contractual. Tras realizarse una prueba de embarazo, que resultó positiva, la mujer solicitó a la empresa el certificado médico y las razones de su exclusión, sin obtener respuesta. Esta situación la llevó a considerar la interrupción de su embarazo debido a la discriminación y la dificultad para conseguir empleo.

La Sala destacó que este caso evidenciaba una discriminación en el acceso al empleo y su impacto en las decisiones reproductivas de las mujeres. Se refirió a cómo en Colombia se ha aplicado una «sanción a la maternidad», dificultando que las mujeres gestantes accedan y mantengan su empleo. Además, resaltó que la etapa precontractual de los procesos de selección es especialmente vulnerable debido a su frágil desarrollo legislativo.

En su análisis, la Sala encontró indicios concluyentes de que la prueba de sangre fue usada para detectar un posible embarazo. Los indicios incluyeron la innecesariedad del examen de creatinina para el empleo, la posibilidad de detectar niveles de GCH (hormona del embarazo) con la muestra de sangre, la aplicación del examen solo a mujeres, y el testimonio de otra candidata que corroboró la exclusión de la accionante.

La Corte ordenó medidas específicas y generales. Condenó a las empresas accionadas al pago de perjuicios morales y ordenó la contratación de la accionante si aún estaba interesada. También instruyó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para atender quejas de discriminación en procesos de selección, emitir un protocolo para que las candidatas elijan el centro médico para exámenes de sangre, y realizar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa de suscripción de contratos laborales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.

Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.

La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.

La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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