Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión que reafirma su compromiso con las víctimas y la verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007. El exmandatario había sido condenado en la justicia ordinaria por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que, durante su administración, Castro Rincón se alío con alias «Don Mario» y alias «Miguel Arroyave», comandantes del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esta alianza permitió al grupo paramilitar consolidar su control político en el Meta a través de contratos ilegales con la gobernación y les otorgó participación en procesos de desmovilización que derivaron en escaños en el Congreso. Además, este pacto resultó en graves crímenes, incluidos los asesinatos del exgobernador Carlos Javier Sabogal Mojica, el líder político Euser Rondón Vargas y la diputada Nubia Sánchez Romero.
En 2022, la Sección de Apelación de la JEP revocó una decisión previa de la Sala de Definición que rechazaba la solicitud de Castro Rincón, bajo el argumento de que sus conductas podían tener una conexión indirecta con el conflicto armado. Se ordenó entonces que presentara un Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) que incluyera aportes a la verdad, planes de restauración y garantías de no repetición. Sin embargo, pese a recibir múltiples oportunidades para ajustar su CCCP, la Sala determinó que el exgobernador incumplió las condiciones establecidas.
Mediante la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, la Sala concluyó que Castro Rincón no proporcionó información detallada ni contribuyó significativamente al esclarecimiento de la verdad sobre las relaciones entre las AUC y agentes estatales no pertenecientes a la fuerza pública. Además, consideró que su conducta reflejaba una falta de transparencia y compromiso con la justicia transicional, así como un desinterés en satisfacer las necesidades de las víctimas y la sociedad.
El caso de Castro Rincón fue remitido al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe vigilando el cumplimiento de la condena impuesta en 2007 por la Corte Suprema de Justicia, que lo sentenció a 40 años de prisión y una multa equivalente a 2.270 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión también fue comunicada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional redefine criterios para pensión de sobrevivientes en casos de discapacidad
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-295 de 2024, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital, reconociendo una pensión de sobrevivientes a favor de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años y con una pérdida de capacidad laboral del 65%.
El caso fue presentado por la madre del afectado, actuando como agente oficiosa, debido a la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Colpensiones argumentó que el solicitante no demostró dependencia económica del causante, dado que no convivían bajo el mismo techo y el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento. Además, la entidad sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al deceso del causante.
Hallazgos de la Corte
La Corte Constitucional encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca había certificado la pérdida de capacidad laboral del 65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 2014. Sin embargo, enfatizó que no es suficiente basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico para determinar la fecha de estructuración de la invalidez. En cambio, debe realizarse una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.
Asimismo, la Corte señaló que:
- La dependencia económica no requiere convivencia entre el solicitante y el causante. Aunque la convivencia puede ser un indicio, debe analizarse junto con otros elementos probatorios.
- El hecho de que el padre haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
- Las enfermedades mentales, como la esquizofrenia, suelen tener manifestaciones intermitentes y no siempre son evidentes, especialmente para personas que no conviven con el afectado.
Protección a derechos fundamentales
La Sala Tercera de Revisión concluyó que:
- Existía una relación filial entre el agenciado y el causante.
- El solicitante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65%.
- Había certeza sobre la dependencia económica del solicitante hacia su padre, hasta su fallecimiento.
En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes en favor del solicitante, teniendo en cuenta que ya existía otra beneficiaria, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante. Además, la entidad fue advertida de la necesidad de garantizar una atención y protección especial a personas con discapacidad, valorando de manera rigurosa las pruebas presentadas en los trámites pensionales.
Este fallo reafirma la importancia de tratar las situaciones de invalidez desde una perspectiva que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP concede libertad condicionada a exagente del DAS tras aceptar su sometimiento
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
El Gobierno Nacional dio a conocer los detalles del proyecto Aeropuerto del Café, una obra que promete convertirse en un motor de desarrollo para la región del Eje Cafetero. Durante un evento en la explanada donde se levantará la infraestructura, las autoridades expusieron los principales avances, beneficios y pasos a seguir para la construcción del aeropuerto.
El proyecto, que ya se encuentra en su fase III, contempla la construcción de 28.354 m² de plataformas para aviación comercial y general, junto con una pista pavimentada de 1.460 metros de longitud y 30 metros de ancho. Esto permitirá la operación de aviones con capacidad para 70 pasajeros.
Beneficios previstos
Se espera que esta obra tenga un impacto significativo en la región. Entre los beneficios destacan:
- Reducción en tiempos de desplazamiento: Se calcula que el trayecto entre Palestina y Manizales se reducirá en 25 minutos.
- Impulso al turismo: Se proyecta un incremento del 30% en la llegada de visitantes, beneficiando sectores como la hotelería, la gastronomía y el ocio.
- Fortalecimiento del sector agrícola: El aeropuerto mejorará la conectividad para exportaciones de productos clave como café, flores, aguacates y bananos.
- Generación de empleo: Durante la etapa de construcción, se estima la creación de 2.987 empleos directos. En la operación, se proyecta que se generen 6,36 empleos por cada mil pasajeros.
Financiación y cronograma
El cierre financiero del proyecto fue posible gracias a la asignación de $269.900 millones, de los cuales $216.000 millones provienen de vigencias futuras y $53.900 millones fueron aportados por la Aeronáutica Civil.
El cronograma establece que la licitación de las obras se iniciará en 2024, con una adjudicación programada para agosto de 2025. La construcción y puesta en marcha del aeropuerto están previstas para completarse en 2028.
Un proyecto estratégico para el Eje Cafetero
Durante el evento, líderes nacionales y locales destacaron la importancia del Aeropuerto del Café como un proyecto estratégico para el desarrollo económico y social de la región. Este compromiso se enmarca en la visión del Gobierno de fortalecer la conectividad, promover energías limpias y generar crecimiento sostenible en esta zona del país.
Con esta hoja de ruta, el Aeropuerto del Café avanza hacia la materialización de una infraestructura que promete transformar el panorama del Eje Cafetero, impulsando su competitividad y desarrollo integral.
Fuente: mintransporte.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva política de financiamiento agropecuario para 2025 fortalece el campo colombiano
Dic 26, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presidida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobó recientemente la política de financiamiento y riesgos agropecuarios para el año 2025. Este plan, que coincide con la declaratoria del Año de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, busca fortalecer el desarrollo rural y mejorar las condiciones económicas del sector agropecuario mediante una inversión estimada entre 38 y 43 billones de pesos.
La estrategia se articula en cinco ejes principales: apoyo a la Reforma Agraria, transición hacia sistemas agroalimentarios sostenibles, gestión de riesgos, fortalecimiento de la asociatividad y ampliación del acceso al crédito. Los beneficiarios prioritarios incluyen pequeños y medianos productores, con un enfoque en la inclusión financiera y productiva.
Dentro del Plan Indicativo de Crédito se proyecta destinar entre 5,3 y 5,7 billones de pesos para la inclusión productiva de pequeños productores, 2 a 2,5 billones para mujeres rurales, cerca de 11 billones para la producción alimentaria y 2 billones para iniciativas relacionadas con cambio climático.
El Plan Anual de Incentivos, por su parte, se enfocará en apoyar a los productores más vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes rurales, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado, a través de líneas de crédito especiales. Asimismo, el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios contempla una inversión de 221 mil millones de pesos, con énfasis en la gestión integral de riesgos y la reestructuración del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA).
Esta política refleja un esfuerzo por abordar los retos económicos, sociales y climáticos del sector agropecuario en Colombia, buscando consolidarlo como un pilar del desarrollo económico y social del país.
Fuente: minagricultura.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Protección al trabajo: Corte Constitucional anula fallo que desconoció vínculo laboral
Dic 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.
La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.
En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.
La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.
Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema de Justicia redefine los efectos legales de la separación de hecho prolongada