Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
En respuesta a una solicitud del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que aclaró tres aspectos fundamentales sobre la pensión vitalicia de los expresidentes de la República, regulada por la Ley 48 de 1962, la Ley 83 de 1968 y la Ley 53 de 1978.
En primer lugar, la Sala estableció que esta pensión no constituye un régimen pensional propio, sino una pensión especial con requisitos y cuantía particulares. Sin embargo, se encuentra sujeta a las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993 y al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
En segundo lugar, se determinó que la pensión especial de los expresidentes es incompatible con la pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La normativa vigente no contempla la posibilidad de acumular ambas pensiones ni las exceptúa de la prohibición general del Sistema General de Pensiones (SGP) de recibir dos prestaciones del sistema.
Finalmente, en materia de financiación, la Sala concluyó que los aportes cotizados por un expresidente al RAIS deben destinarse al financiamiento de su pensión especial y, por lo tanto, deben ser trasladados al Tesoro Nacional (FOPEP), de conformidad con el Decreto 1833 de 2016. No obstante, en el caso de las cotizaciones voluntarias, estas deberán ser reembolsadas al exmandatario, según lo dispuesto en la misma normativa.
Con este pronunciamiento, la Sala de Consulta y Servicio Civil clarifica el marco jurídico aplicable a la pensión de los expresidentes y su interacción con el sistema pensional general del país, garantizando una interpretación coherente con las normas vigentes.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de docentes que solicitaron traslado por razones de salud mental
Mar 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-536 de 2024, se pronunció sobre dos acciones de tutela interpuestas por docentes que solicitaron el traslado de su lugar de trabajo debido a afectaciones en su salud mental. La Sala Cuarta de Revisión analizó los casos y determinó que las entidades encargadas de resolver estas solicitudes vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.
En el primer caso, un docente solicitó su traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo), argumentando que la negativa de la entidad encargada desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad, afectando la unidad familiar y su salud mental. La Corte encontró que el accionante y su familia han sufrido afectaciones psicológicas debido a la violencia en el municipio donde actualmente reside y que, además, fueron víctimas de desplazamiento forzado.
La Sala reprochó que la Secretaría de Educación de Putumayo se limitara a negar el traslado por razones de seguridad, sin considerar las circunstancias familiares y de salud del docente. En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad resolver de manera integral y fundamentada la solicitud, priorizando la protección de la salud mental del docente y sus hijas, así como su derecho a la unidad familiar.
En el segundo caso, otro docente reclamó que la Secretaría de Educación de Boyacá negó su traslado argumentando la falta de plazas disponibles, sin analizar su estado de salud. La Corte enfatizó que los traslados motivados por razones de salud deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana, exigiendo que las autoridades agilicen los procedimientos y eviten retrasos injustificados.
La Sala consideró que la negativa de la Secretaría de Educación de Boyacá vulneró los derechos del docente al no haber respondido adecuadamente su solicitud, pese a que presentó informes médicos que evidenciaban sus trastornos de salud mental. Por ello, la Corte ordenó a la entidad evaluar integralmente la solicitud de traslado, atendiendo específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.
En su análisis, la Corte recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos de vulnerabilidad, como el de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. Destacó que estos casos deben ser abordados con respeto y consideración, garantizando la autonomía de los afectados, la igualdad en el reconocimiento de sus necesidades y la solidaridad en la respuesta oportuna de las entidades competentes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba en segundo debate la reforma a la salud
Mar 7, 2025 | Actualidad Prime
En una sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la reforma a la salud impulsada por el Gobierno Nacional superó su segundo debate con 95 votos a favor y 25 en contra. La iniciativa, que busca transformar el sistema de atención médica en el país, incluyó diversas modificaciones tras la discusión legislativa.
El proyecto aprobado mantiene 11 artículos en su forma original, elimina uno y modifica 50 con aportes de la plenaria. Además, incorpora 22 nuevos artículos enfocados en mejorar la organización del sistema, la gestión de recursos y los mecanismos de atención.
Uno de los cambios más significativos es la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida, que recibirán el 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) asignada para la atención de la población bajo su cuidado. Asimismo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) asumirá la función de realizar pagos directos a los prestadores de servicios médicos, eliminando intermediaciones y garantizando mayor control sobre el destino de los fondos públicos.
Desde el oficialismo se defiende la reforma como una necesidad para mejorar el acceso a la salud en zonas apartadas del país, mientras que sectores de oposición advierten sobre posibles riesgos en la gestión de los recursos y el impacto en la prestación del servicio.
El debate ahora se traslada al Senado de la República, donde continuará la discusión sobre una de las iniciativas más controversiales y trascendentales para el futuro del sistema de salud en Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley sobre recuperación de suelos avanza en el Congreso
Mar 6, 2025 | Actualidad Prime
En un paso clave para la protección del suelo agrícola en Colombia, la Comisión Quinta del Senado aprobó en tercer debate el proyecto de ley que busca establecer medidas para la recuperación de terrenos con vocación de uso agrícola. Esta iniciativa, promovida por el senador José David Name, pretende habilitar mecanismos de financiamiento estatal para restaurar millones de hectáreas deterioradas en el país.
Durante el debate, se evidenció que estos suelos han sufrido un grave deterioro en los últimos años debido a la erosión y el uso excesivo de productos químicos, factores que han comprometido su calidad y productividad. En este contexto, la senadora Isabel Cristina Zuleta resaltó la importancia de incluir una perspectiva ambiental en la normativa, garantizando la sostenibilidad de la producción agrícola.
El proyecto no generará una nueva carga fiscal para el Gobierno Nacional, sino que se financiará mediante la redistribución eficiente de recursos ya existentes. Ahora, la propuesta avanza a su última discusión en la Plenaria del Senado, donde se definirá su aprobación definitiva.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional destaca la obligación estatal de prevenir el feminicidio
Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo trascendental, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-027 de 2025, en la que ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y el bienestar de Cristina, una mujer en grave riesgo de feminicidio debido a las amenazas y agresiones de su expareja, John.
Un caso alarmante de violencia de género
Cristina denunció a John ante la Fiscalía tras ser víctima de agresión física e intento de violencia sexual durante un viaje. Antes de estos hechos, su expareja la había difamado en su entorno laboral y le envió mensajes insultantes, acusándola falsamente de ser una acompañante sexual. Sin embargo, su denuncia inicial fue archivada, lo que dejó a la víctima sin la protección estatal necesaria.
Tiempo después, Cristina comenzó a recibir amenazas directas, incluyendo mensajes en los que se afirmaba que “se había firmado un contrato por ella” y que debía “tener cuidado a dónde iba”. Ante el temor de que John cumpliera sus advertencias, Cristina presentó una nueva denuncia, señalando que no había recibido medidas de protección efectivas y que su vida y la de su familia estaban en peligro.
Ante la inacción de las autoridades, Cristina interpuso una acción de tutela exigiendo la asignación de un esquema de protección adecuado.
Fallo de la Corte: una respuesta contundente
La Corte Constitucional determinó que las entidades demandadas no han actuado con la debida diligencia para atender el caso de Cristina, quien se encuentra en un claro riesgo de feminicidio. Por ello, el alto tribunal ordenó:
- A la Fiscalía General de la Nación, ampliar la denuncia, avanzar diligentemente en la investigación y evaluar la necesidad de otorgar medidas de protección para Cristina y su familia.
- A la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, brindar acompañamiento psicosocial a la víctima.
Una advertencia sobre el feminicidio en Colombia
Más allá del caso específico, la Corte aprovechó la sentencia para hacer un llamado a las autoridades a actuar con mayor rapidez y eficacia en la prevención del feminicidio. Resaltó que este crimen sigue en aumento en el país y es reflejo de una cultura de discriminación y violencia contra las mujeres.
Asimismo, el tribunal enfatizó que el sistema de justicia colombiano aún enfrenta serios obstáculos en la investigación y sanción de amenazas contra las mujeres, lo que permite que muchas situaciones de violencia escalen hasta el feminicidio. En este sentido, instó a la Fiscalía a ser más rigurosa en la investigación e imputación de estos delitos, asegurando que la perspectiva de género esté presente en todo el proceso penal.
Un precedente clave para la protección de las mujeres
La sentencia T-027 de 2025 sienta un precedente fundamental en la lucha contra la violencia de género en Colombia, reforzando el deber del Estado de actuar de manera preventiva y coordinada para proteger la vida e integridad de las mujeres. Con este fallo, la Corte Constitucional reitera que la indiferencia y la omisión institucional pueden ser cómplices de la violencia feminicida y exige una respuesta más efectiva frente a estas amenazas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional niega solicitud de eutanasia a menor con discapacidad y ordena garantizar cuidados paliativos