Supersalud alerta sobre empresas fraudulentas que ofrecen servicios de salud sin autorización

La Delegatura para Prestadores de Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido una alerta tras identificar que personas inescrupulosas, a través de publicidad engañosa, están ofreciendo servicios médicos, tratamientos y medicamentos sin contar con la debida habilitación. Estas personas, además, afirman falsamente formar parte de un programa del Ministerio de Salud y Protección Social, generando confusión y riesgo para la ciudadanía.

En el comunicado, Supersalud señaló a dos empresas, «Inmunity» y «Vital Sanar», como operadoras bajo esta modalidad fraudulenta. Ninguna de estas empresas cuenta con la habilitación requerida para prestar los servicios mencionados, por lo que se insta a la ciudadanía a abstenerse de aceptar cualquier promoción relacionada con ellas. Estas actividades no están avaladas ni reconocidas por ninguna entidad gubernamental del sector salud en Colombia.

La Delegatura hace un llamado a toda la comunidad para que, antes de suscribir cualquier contrato, aceptar servicios o realizar pagos, consulte ante la Secretaría de Salud de su ciudad si las empresas en cuestión están debidamente habilitadas como prestadores de servicios de salud.

Finalmente, Supersalud exhorta a la ciudadanía a reportar cualquier irregularidad ante las autoridades competentes, con el objetivo de proteger la vida de los pacientes y garantizar la integridad del sistema general de seguridad social en salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

El proyecto de ley número 107 de 2023, que busca promover la responsabilidad social empresarial en el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, ha sido aprobado en el Senado y ahora se encuentra en discusión en la Cámara de Representantes. La iniciativa, liderada por el senador del Partido Conservador Marco Daniel Pineda y con la senadora Nadia Blel como ponente, pretende crear un marco normativo que permita a las empresas invertir recursos en el sector deportivo a cambio de beneficios fiscales.

Según la senadora Blel, el proyecto permitirá a las empresas firmar convenios con fundaciones, ligas y organizaciones dedicadas al deporte, destinando recursos a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a la dotación de equipamiento y uniformes para los deportistas. Además, se busca impulsar programas deportivos y de recreación enfocados en poblaciones vulnerables y minoritarias.

El proyecto también contempla que las empresas que inviertan en estos convenios obtendrán títulos negociables o certificaciones que podrán ser deducidos del Impuesto de Renta, lo que representa un incentivo significativo para el sector privado. Este mecanismo ya está contemplado en el Estatuto Tributario, por lo que la nueva ley únicamente añadiría una opción más para que las empresas accedan a estos beneficios.

El senador Pineda subrayó la importancia de esta iniciativa, destacando las dificultades económicas que enfrentan los clubes y ligas deportivas en Colombia. Para él, la ley ofrecerá una nueva fuente de financiamiento para el deporte, dado que el Gobierno ha manifestado limitaciones presupuestales en este ámbito.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos laborales y ordena medidas con enfoque de género en caso de retaliación por denuncia de acoso

Corte Constitucional protege derechos laborales y ordena medidas con enfoque de género en caso de retaliación por denuncia de acoso

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-141 de 2024, protegió los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas de Karina, una mujer que denunció haber sido víctima de represalias laborales luego de presentar una queja de acoso en contra de su jefe en una universidad.

Karina, quien trabajó en la institución educativa durante más de 12 años y obtuvo evaluaciones de desempeño positivas, presentó en 2022 una denuncia por acoso laboral contra su jefe, motivada por el apoyo que brindó a una colega que también había denunciado al mismo superior por acoso laboral y violencia de género. Sin embargo, el comité de convivencia laboral de la universidad no dio trámite a su denuncia, y a finales de ese año, la universidad decidió no renovar su contrato de trabajo.

Ante lo que consideró una represalia, Karina interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos. La Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que, aunque no fue posible establecer con certeza si Karina había sido víctima de acoso laboral, existían suficientes indicios para concluir que la no renovación de su contrato fue una retaliación por haber presentado la queja.

La Corte identificó que los hechos se alineaban con un patrón conocido como violencia de segundo orden o violencia de género aislante, que afecta a quienes apoyan a víctimas de violencia de género, buscando desincentivar el apoyo a estas.

En su sentencia, la Corte ordenó el reintegro de Karina a su puesto de trabajo y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir. Además, instruyó al Ministerio del Trabajo para realizar un estudio con perspectiva de género sobre los hechos denunciados.

Asimismo, la Corte exigió a la universidad realizar un diagnóstico del ambiente laboral con un enfoque de género y adoptar un protocolo de atención oportuno y preventivo para tratar las denuncias de acoso laboral, con el objetivo de garantizar un entorno laboral seguro y equitativo para todos los trabajadores.

Esta decisión subraya la importancia de reconocer y combatir la violencia de segundo orden, protegiendo a quienes se atreven a apoyar a las víctimas de violencia de género, y asegurando que el ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo en condiciones dignas no sea objeto de represalias.

Corte Constitucional ordena medidas para proteger derechos de residentes en Santa Marta afectados por desbordamientos de aguas residuales

Por medio de la sentencia T-290 de 2024, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los habitantes del sector de Los Cocos, en el barrio Bellavista de Santa Marta, tras resolver una acción de tutela interpuesta por los residentes. Los demandantes argumentaron que la empresa de acueducto y la administración distrital no solucionaron los graves problemas generados por el desbordamiento del sistema de aguas residuales en la zona.

Los afectados señalaron que el crecimiento desmedido de proyectos inmobiliarios, sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, ha saturado el sistema, provocando desbordamientos constantes de aguas residuales. Las nuevas edificaciones, con alta densidad poblacional, superaron la capacidad de las infraestructuras existentes, lo que ha resultado en condiciones insalubres y peligrosas para los residentes.

La Corte, al analizar el caso, subrayó la responsabilidad del Estado en garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, destacando que estos deben asegurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, recordó que los seres humanos no están obligados a soportar olores nauseabundos ni los riesgos a la salud derivados de las fallas en el sistema de alcantarillado.

En su sentencia, la Corte determinó que es inadmisible que, durante más de cinco años, los vecinos del sector Los Cocos hayan vivido en un entorno insalubre debido a la incapacidad de las autoridades para solucionar el problema. Además, la decisión destacó la gravedad de que las aguas residuales sean vertidas irresponsablemente al mar, afectando tanto el ecosistema marino como la salud de quienes utilizan esas aguas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras necesarias en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo, instruyó a la Secretaría de Salud de Santa Marta para realizar brigadas de salud en el sector afectado, con el fin de evaluar el impacto en la salud de los residentes y atender las enfermedades generadas por esta situación.

Finalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción otorgadas en el sector desde 2017, y reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier irregularidad detectada en la expedición de certificaciones relacionadas con la disponibilidad de servicios públicos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de madre y anula custodia monoparental otorgada al padre

Corte Constitucional protege derechos de madre y anula custodia monoparental otorgada al padre

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-255 de 2024, en la cual protegió el derecho al debido proceso de una madre y el derecho de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella. Como resultado, la Corte dejó sin efecto la sentencia de un juzgado de Barranquilla que había otorgado la custodia monoparental de los niños al padre.

La controversia inició cuando un juzgado en Río de Janeiro, Brasil, donde residen la madre y sus hijos, decretó el divorcio de la pareja y concedió la custodia compartida a ambos padres. Sin embargo, un juzgado en Barranquilla, Colombia, posteriormente decidió otorgar la custodia exclusiva al padre, permitiendo a la madre visitar a sus hijos solo durante los meses de junio y diciembre. La madre impugnó esta decisión, argumentando que el juzgado no evaluó adecuadamente las pruebas y descartó su idoneidad para ejercer la custodia. Además, consideró que se ignoraron las normativas y el precedente en materia de custodia compartida, así como el principio del interés superior de los niños.

La Corte Constitucional determinó que el juzgado de Barranquilla había utilizado una metodología inadecuada al centrarse en comparar la idoneidad entre los padres en lugar de evaluar la viabilidad de un régimen de custodia compartida desde el inicio. Según la jurisprudencia, los jueces deben determinar si es posible establecer la custodia compartida como primera opción, dado que esta modalidad, en muchos casos, asegura un desarrollo pleno de los menores al mantener la participación activa de ambos padres en su crianza.

La Sala destacó que el otorgamiento de la custodia no debe tratarse como una competencia entre los intereses individuales de los padres, sino que debe priorizar el bienestar de los menores. Además, subrayó la importancia de evitar la estigmatización de la madre basada en estereotipos de género, especialmente en contextos de separación o divorcio, donde las mujeres a menudo asumen el rol principal en el cuidado de los hijos.

En conclusión, la Corte ordenó al juzgado accionado proferir una nueva decisión que considere la posibilidad de la custodia compartida y que evalúe de manera más exhaustiva el bienestar emocional de los niños y la madre. Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los menores y de los padres en procesos judiciales de custodia, asegurando que se adopten decisiones que prioricen el interés superior de los niños.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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